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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Aprueban el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional
Norma:  Decreto Supremo Nº 067-2006-EF F. Vigencia: 07.07.2006
F. Publicación:   24.05.2006 F. Derogación: 00.00.0000
        
   ARTICULO

Artículo 2°.- Modificación del artículo 44º del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Sustitúyase el literal a) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF por el siguiente texto:

 

"a) Tres (3) días contados después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal;"

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 44º.- Los concesionarios postales deben transmitir por medios electrónicos el manifiesto de carga desconsolidado hasta:

 

a) Cinco (5) días después del término de la descarga, en el serivico postal regulado por el Convneio Postal Universal;

b) Veinticuatro (24) horas después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal, para los demás casos.

 

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se podrá exigir que los concesionarios postales transmitan, hasta la llegada del medio de transporte, algunos datos generales del manifiesto postal.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 44º.- Los concesionarios postales deben transmitir por medios electrónicos el manifiesto de carga desconsolidado hasta:

 

a) Tres (3) días contados después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal en el servicio postal regulado por el Convenio Postal Universal;

b) Veinticuatro (24) horas después de ingresada la carga al terminal de almacenamiento postal, para los demás casos.

 

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se podrá exigir que los concesionarios postales transmitan, hasta la llegada del medio de transporte, algunos datos generales del manifiesto postal.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 067-2006-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  24.05.2006  12:12:49 p.m.