Artículo
44º.- Los concesionarios postales deben transmitir
por medios electrónicos el manifiesto de carga
desconsolidado hasta:
a)
Cinco (5) días después del término de la descarga, en
el serivico postal regulado por el Convneio Postal
Universal;
b)
Veinticuatro (24) horas después de ingresada la carga
al terminal de almacenamiento postal, para los demás
casos.
Mediante
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas se podrá exigir que los concesionarios postales
transmitan, hasta la llegada del medio de transporte,
algunos datos generales del manifiesto postal.
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