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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Modifican artículo del Reglamento de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional
Norma:  Decreto Supremo Nº 076-2007-EF F. Vigencia: 23.06.2007
F. Publicación:   22.06.2007 F. Derogación: 00.00.0000
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Incorporación de un párrafo al artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Incorpórase un último parrafo al artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificatorias, con el siguiente texto:

"Artículo 78º.- (...)

En caso de exportaciones con fines comerciales que no excedan de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000,00), la Declaración Simplificada de Exportación debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y de la documentación que corresponda."

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 78º.- Para el despacho de importación o exportación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se requerirá de la Declaración de Importación o Exportación Simplificada, respectivamente, a fin de facilitar el referido despacho.

 

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior serán utilizadas en:

 

a) Muestras sin valor comercial.

b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) de acuerdo a lo señalado en el literal ll) del artículo 83o de la Ley.

c) Mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Están comprendidos en el literal c) del presente artículo las encomiendas postales y los pequeños paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajería internacional.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pequeños paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajería internacional, cuyo valor FOB sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) podrán someterse a los regímenes y operaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 78º.- Para el despacho de importación o exportación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se requerirá de la Declaración de Importación o Exportación Simplificada, respectivamente, a fin de facilitar el referido despacho.

 

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior serán utilizadas en:

 

a) Muestras sin valor comercial.

b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) de acuerdo a lo señalado en el literal ll) del artículo 83o de la Ley.

c) Mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Están comprendidos en el literal c) del presente artículo las encomiendas postales y los pequeños paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajería internacional.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pequeños paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajería internacional, cuyo valor FOB sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) podrán someterse a los regímenes y operaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

En caso de exportaciones con fines comerciales que no excedan de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000,00), la Declaración Simplificada de Exportación debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y de la documentación que corresponda. 

                     
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 076-2007-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  22.06.2007 12:12:49 p.m.