Artículo 142.- Manifiesto de carga y sus documentos
vinculados
El transportista o su representante en el país transmite
la información:
a) Del manifiesto de carga que comprende la información
de:
1. Los datos generales del medio de transporte;
2. Los documentos de transporte de la mercancía que
constituye carga manifestada para el lugar de ingreso, con
la identificación de mercancías peligrosas; la valija
diplomática; la relación de contenedores, incluidos los
vacíos; y los envíos postales;
3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito
para otros destinos;
4. Los documentos de transporte de la carga no
desembarcada en el destino originalmente
manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) De los siguientes documentos vinculados:
1. Lista de pasajeros y sus equipajes;
2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
3. Lista de provisiones de a bordo;
4. Lista de armas y municiones;
5. Lista de narcóticos; y,
6. Otros que establezca la Administración Aduanera.
La transmisión de la información corresponde sólo a la
carga procedente del exterior.
Cuando el medio de transporte arribe sin carga se
transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.
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