Artículo 143º.-
Transmisión
El transportista o su representante en el país debe
transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera
lo siguiente, según corresponda:
a) Manifiesto
de carga, que contenga el detalle de la carga para el
lugar de ingreso y la carga en tránsito para otros
destinos; así como la carga no desembarcada en el destino
originalmente manifestado;
b) Los
documentos de transporte que corresponden a la carga para
el lugar de ingreso, incluyendo los envíos de entrega
rápida, envíos postales y valijas diplomáticas, así como
la carga en tránsito para otros destinos; así como la
carga no desembarcada en el destino originalmente
manifestado;
c)
Relación de mercancías peligrosas tales como:
explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes,
tóxicas y radioactivas;
d)
Relación de contenedores vacíos que desembarcan en
el puerto de destino;
e)
Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus
efectos personales;
f)
Lista de provisiones de a bordo;
g)
Lista de armas y municiones;
h)
Lista de narcóticos; y
i)
Otros que establezca la SUNAT.
La transmisión electrónica de la información a que se
refiere el párrafo anterior corresponde sólo a la
mercancía procedente del exterior.
En la vía marítima, la transmisión electrónica del
manifiesto de carga y sus documentos de transporte se
efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la
llegada de la nave; en la vía aérea, dicha transmisión se
efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la
aeronave. En ambas vías, la transmisión electrónica de los
demás documentos se efectúa hasta antes de la llegada del
medio de transporte. Cuando la travesía sea menor a
dichos plazos o se trate de puertos, aeropuertos y lugares
cercanos, determinados por la Administración Aduanera, la
información debe ser transmitida electrónicamente hasta
antes de la llegada del medio de transporte. (*)
En la vía terrestre, fluvial y demás vías, la transmisión
electrónica se efectúa hasta antes de la llegada del medio
de transporte.
En el caso de medios de transporte que arriben sin carga
deberán transmitir el manifiesto de carga indicando tal
condición.
La Administración Aduanera publicará en su portal las vías
de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la
información a que se hace referencia en el presente
artículo, a efectos que los transportistas o sus
representantes que operan en las referidas jurisdicciones
queden eximidos de transmitir esa información. (*)
(*)
Modificado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del
01.10.2013
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