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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 144º.- Transmisión completa del manifiesto

Se considera transmitida la información del manifiesto de carga y demás documentos cuando se transmita la totalidad de la información descrita en el artículo precedente.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 144.- Plazos para la transmisión de información del manifiesto de carga desconsolidado

El agente de carga internacional transmite la información del manifiesto de carga desconsolidado en los siguientes plazos:

 

a) En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;

b) En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave;

c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

 

Cuando la travesía sea menor a los plazos previstos en los literales a) y b) del presente artículo, o cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera, la información del manifiesto de carga desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.

El agente de carga internacional puede transmitir la información señalada con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 1 del literal e) del artículo 192 de la Ley.

Si en el momento de la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del manifiesto de carga, completa posteriormente dicha información dentro de los siguientes plazos:

 

a) En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión del manifiesto de carga; y

b) En las demás vías, hasta doce (12) horas después de la transmisión del manifiesto de carga." 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia conforme a lo siguiente:

(...)

b) A los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones contenidas en :

1. Los artículos 17; 25; 30; 32; 60; 138; 139; 140; 141; 142; 144; 145, excepto el último párrafo en lo referido al manifiesto de carga; 152; 153; 154; 155; y 157; los literales c) y e) del artículo 160; los artículos 161, excepto los literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163; 167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo;

(...)

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.9.2016  12:12:49 p.m.