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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.10.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 147º.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado.

El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado.

En la vía marítima la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; en la vía  aérea la transmisión se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave.

Cuando la travesía sea menor a dichos plazos o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, determinados por la Administración Aduanera, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte.

En la vía terrestre, fluvial y demás vías, la transmisión electrónica se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte.

En el caso que la información remitida en el manifiesto desconsolidado no indique el número del manifiesto de carga, el agente de carga internacional transmite electrónicamente dicha información complementaria, en las vías marítima y fluvial hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión del manifiesto de carga y en las demás vías hasta doce (12) horas después de la transmisión del manifiesto de carga. (*)

 

 

(*) Modificado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

 

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero

Los almacenes aduaneros transmiten la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos:

 

a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, en el momento que se realice el ingreso a sus recintos;

b) Ingreso y recepción de la mercancía;

 

1. En las vías marítima, fluvial y terrestre: dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos;

2. En la vía aérea: dentro de las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

 

c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes de su ingreso al almacén aduanero; y,

 

d) Salida del vehículo con la carga, en el momento que se realice su salida.

 

Adicionalmente, en la vía terrestre, los almacenes aduaneros transmiten el término de la descarga, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :  
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.