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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.10.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 148º.- Transmisión completa del manifiesto desconsolidado

Se considera transmitida la información del manifiesto de carga desconsolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte.

 

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 148.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos

Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:

 

a) En las vías marítima y fluvial:

 

1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte;

2. Descarga de las mercancías con indicación del receptor de la carga, conforme va realizándose;

3. Término de la descarga, junto con la descarga y entrega de la mercancía que corresponde a la descarga del último bulto;

4. Registro de salida del vehículo con la carga del puerto, al momento de su ocurrencia.

 

La información de la llegada de la nave la proporciona la Autoridad Portuaria Nacional - APN en el momento de la recepción de la nave.

 

b) En la vía aérea:

 

1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la misma;

2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;

3. Registro de salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al momento de su ocurrencia.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.