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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016 parcial, 20.10.2016 total
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 161º.- Transmisión de la nota de tarja previa al retiro de la mercancía

En la vía marítima y aérea para la salida de las mercancías del puerto o del terminal de carga respectivamente, se deberá haber transmitido electrónicamente la nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancía de dichos recintos.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 161.- Transmisión de información por el exportador

Cuando la mercancía sea embarcada directamente desde el local designado por el exportador, éste transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

 

a) De la mercancía expedita para su embarque;

b) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida del local designado;

c) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías del local designado o, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva; y,

d) Salida del vehículo con la carga para su embarque del local designado, hasta una (1) hora después de su salida.

 

Cuando la mercancía sea puesta a disposición para su embarque en los lugares designados por la autoridad aduanera, el exportador trasmite la información antes detallada, en aquellos casos en que la Administración Aduanera así lo determine.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :  
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.