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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 162º.- Transmisión de la tarja al detalle

Tratándose de carga consolidada que ingresa a un almacén aduanero, éste transmite electrónicamente la tarja al detalle:

 

a)       En la vía marítima:

          a.1) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario.

          a.2) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario.

b)       En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

c)       En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

 

La relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentada o distinta a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electrónicamente dentro de los dos (2) días siguientes, al momento del inicio del cómputo de plazo regulado en el párrafo anterior, según la vía del medio de transporte.

 

   TEXTO ACTUAL

 

"Artículo 162.- Rectificación de información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte

La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.

Los operadores del comercio exterior así como los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos pueden solicitar la rectificación de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, y en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

Tratándose de las trasmisiones de los actos dispuestos en el literal c) del artículo 160 y el literal a) del artículo 161, se podrán solicitar la rectificación de la información, hasta antes de la asignación del canal de control."

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia conforme a lo siguiente:

(...)

b) A los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones contenidas en :

1. Los artículos 17; 25; 30; 32; 60; 138; 139; 140; 141; 142; 144; 145, excepto el último párrafo en lo referido al manifiesto de carga; 152; 153; 154; 155; y 157; los literales c) y e) del artículo 160; los artículos 161, excepto los literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163; 167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo;

(...)

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.9.2016  12:12:49 p.m.