NORMAS LEGALES
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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 166º.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías

A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 117º de la Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de:

 

a)       Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad que impida sean halladas las mercancías en el recinto destinado a su custodia.

b)       Daño: a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía en dichos recintos.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 166.- Plazo para la transmisión de la información por el transportista o su representante en el país

El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, dentro del plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte;

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.