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Asunto:
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 163-2016-EF |
F. Vigencia:
20.9.2016 |
F. Publicación:
22.6.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 1.-
Modifíquese la denominación del Título II de la Sección
Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32,
35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los
artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226,
229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF,
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
17º.- Requisitos para el registro del personal de los operadores de
comercio exterior ante la Administración Aduanera
Los
operadores de comercio exterior registran a su personal ante la
Administración Aduanera, conforme se indica:
a) Los
despachadores de aduana, a excepción de los contemplados en
los artículos 26º y 30º, solicitan el registro de sus
representantes legales mediante:
1. Anotación en la solicitud del registro del título de Agente
de Aduana expedido por la SUNAT, tratándose de agentes de aduana, empresas de servicio postal, empresas de
servicio de entrega rápida, y los dueños, consignatarios o
consignantes señalados en el artículo 25º, de acuerdo
a la forma y condiciones que establezca la SUNAT;
2. Copia
del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del
representante legal ante la autoridad aduanera;
3. Declaración jurada del
representante legal ante la autoridad aduanera,
que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber
sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Documento que acredite el
nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera,
inscrito en los Registros Públicos, en caso de despachador de aduana
persona jurídica.
5. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del
medio de identificación, por cada persona.
Los
auxiliares de despacho serán registrados, además de los documentos
citados en los numerales 2, 3 y 5, cuando acrediten su capacitación
en técnica aduanera, y copia de la documentación que acredite su
relación contractual con el operador
de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT.
b) Los demás operadores de comercio exterior solicitan el
registro de sus representantes legales mediante:
1. Copia
del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del
representante legal ante la autoridad aduanera;
2. Declaración jurada del
representante legal ante la autoridad aduanera,
que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber
sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
3. Documento que acredite el
nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera,
inscrito en los Registros Públicos, en caso de operador persona jurídica;
4. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del
medio de identificación, de ser requerido.
Los
auxiliares serán registrados mediante los documentos que se citan en
los numerales 1, 2 y 4, y copia de la documentación que acredite su
relación contractual con el operador
de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo 17.- Requisitos para el registro del
personal de los operadores de comercio exterior ante la
Administración Aduanera Los operadores
de comercio exterior registran a su personal ante la
Administración Aduanera, conforme se indica:
a) Los despachadores de aduana, a excepción de los
contemplados en los artículos 26 y 30, solicitan el
registro de sus representantes legales mediante:
1. Anotación en la solicitud del registro del agente de
aduana acreditado por la SUNAT, cuando se trata de agentes
de aduana; empresas de servicio postal;empresas
de servicio de entrega rápida; o dueños, consignatarios o
consignantes señalados en el artículo 25, de acuerdo a la
forma y condiciones que establezca la SUNAT. Los agentes
de aduana son registrados cuando acrediten su capacitación
en materia aduanera, conforme a lo que establezca la
SUNAT; 2. Copia del Documento Nacional
de Identidad o carné de extranjería del representante
legal ante la autoridad aduanera; 3.
Declaración jurada del representante legal ante la
autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser
residente en el país y no haber sido condenado con
sentencia firme por delitos dolosos; 4.
Documento que acredite el nombramiento del representante
legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los
Registros Públicos, en caso de despachador de aduana
persona jurídica; 5. Copia del comprobante
de pago para el otorgamiento del medio de identificación,
por cada persona.
Los auxiliares de
despacho son registrados cuando, además de
cumplir con los documentos citados en los numerales
2, 3 y 5, acrediten su capacitación en técnica aduanera, y
copia de la documentación que acredite su relación
contractual con el operador de comercio exterior, conforme
lo establezca la SUNAT.
b) Los demás
operadores de comercio exterior solicitan el registro de
sus representantes legales mediante: 1.
Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de
extranjería del representante legal ante la autoridad
aduanera; 2. Declaración jurada del
representante legal ante la autoridad aduanera, que
indique su domicilio legal, ser residente en el país y no
haber sido condenado con sentencia firme por delitos
dolosos; 3. Documento que acredite el
nombramiento del representante legal ante la autoridad
aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de
operador persona jurídica; 4. Copia del
comprobante de pago para el otorgamiento del medio de
identificación, de ser requerido.
Los auxiliares son registrados en virtud de
los documentos que se citan en los numerales 1, 2 y 4, y
de la copia de la documentación que acredite su
relación contractual con el operador de comercio exterior,
conforme lo establezca la SUNAT."
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Observaciones : |
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia
conforme a lo siguiente:
(...)
b) A los noventa (90) días calendario contados a
partir del día siguiente de su publicación, las
disposiciones contenidas en :
1. Los artículos 17; 25; 30; 32; 60; 138; 139;
140; 141; 142; 144; 145, excepto el último párrafo
en lo referido al manifiesto de carga; 152; 153;
154; 155; y 157; los literales c) y e) del
artículo 160; los artículos 161, excepto los
literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163;
167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del
artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el
artículo 1 del presente Decreto Supremo;
(...)
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
20.9.2016 12:12:49 p.m. |
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