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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 23.6.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 190º.-Documentos de destinación aduanera y la información de la declaración

La destinación aduanera se solicita mediante declaración presentada a través de medios electrónicos, o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine.

La Administración Aduanera podrá autorizar el uso de solicitudes u otros formatos,  los cuales tendrán el carácter de declaración. 

El declarante deberá consignar la información requerida en la declaración y suscribirla.  Asimismo, debe transmitir electrónicamente los documentos sustentatorios previstos en el presente Reglamento y presentarlos físicamente en los casos establecidos por la Administración Aduanera. (*)

 

(*) Sustituido por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

 

   TEXTO ACTUAL

 

“Artículo 190.- Documentos de destinación aduanera y la información de la declaración

La destinación aduanera es solicitada mediante declaración presentada a través de medios electrónicos, o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine.

La Administración Aduanera aprueba el formato y contenido de la declaración, así como autoriza el uso de solicitudes u otros formatos, los cuales tendrán el carácter de declaración.

El declarante debe consignar la información requerida en la declaración y suscribirla. Asimismo, debe transmitir electrónicamente los documentos sustentatorios previstos en el presente Reglamento y presentarlos físicamente en los casos establecidos por la Administración Aduanera.”

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  22.6.2016  12:12:49 p.m.