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Asunto:
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 163-2016-EF |
F. Vigencia:
20.9.2016 |
F. Publicación:
22.6.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 1.-
Modifíquese la denominación del Título II de la Sección
Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32,
35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los
artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226,
229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF,
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
30º.- Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por
las entidades públicas
La
Administración
Aduanera
autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas,
quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus
despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho, previa
presentación de los siguientes documentos:
a) Copia de la resolución de nombramiento del despachador
oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública
solicitante;
b) Acreditación de capacitación del despachador oficial expedida
por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la
SUNAT;
c) Copia
del Documento Nacional de Identidad del
despachador oficial y auxiliar de despacho;
d) Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar de
despacho,
que indiquen su domicilio legal, ser residente en el país y no haber
sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del
auxiliar de despacho;
e) Copia del documento que acredite la capacitación en técnica
aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que
establezca la Administración Aduanera;
f)
Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de
identificación, por cada persona.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 30.- Requisitos para el registro de los
despachadores oficiales por las entidades públicas
La Administración Aduanera autoriza a operar como
despachador de aduana a las entidades públicas, quienes
deben registrar ante la Administración Aduanera a sus
despachadores oficiales, así como a su auxiliar de
despacho, previa presentación de los siguientes
documentos:
a) Copia de la resolución de nombramiento del despachador
oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad
pública solicitante;
b) Anotación en la solicitud del registro del agente de
aduana acreditado por la SUNAT;
c) Copia del Documento Nacional de Identidad del
despachador oficial y auxiliar de despacho;
d) Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar
de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser
residente en el país y no haber sido condenado con
sentencia firme
por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho;
e) Copia del documento que acredite la capacitación en
técnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las
condiciones que establezca la Administración Aduanera;
f) Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del
medio de identificación, por cada persona.”
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Observaciones : |
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia
conforme a lo siguiente:
(...)
b) A los noventa (90) días calendario contados a
partir del día siguiente de su publicación, las
disposiciones contenidas en :
1. Los artículos 17; 25; 30; 32; 60; 138; 139;
140; 141; 142; 144; 145, excepto el último párrafo
en lo referido al manifiesto de carga; 152; 153;
154; 155; y 157; los literales c) y e) del
artículo 160; los artículos 161, excepto los
literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163;
167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del
artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el
artículo 1 del presente Decreto Supremo;
(...)
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
20.9.2016 12:12:49 p.m. |
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