"Artículo
32.- Requisitos documentarios para la autorización como
agentes de aduana
La Administración Aduanera autoriza a operar como
despachador de aduana a los agentes de aduana previa
presentación de los siguientes documentos:
a) Agente de aduana persona natural:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné
de extranjería;
2. Acreditación de agente de aduana expedida por la SUNAT,
de acuerdo a lo que esta establezca;
3. Declaración jurada del agente de aduana, que indique su
domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido
condenado con sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto
de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20;
5. Documento que acredite un patrimonio personal por
cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que
disponga la SUNAT;
6. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del
local donde realizará sus actividades; y,
7. Los documentos para el registro de su auxiliar de
despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17.
b) Persona jurídica:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
2. Copia del testimonio de la escritura pública de
constitución de la sociedad, inscrita en los Registros
Públicos, en donde conste como objeto social la
realización del despacho aduanero de las mercancías de sus
comitentes, de acuerdo a los regímenes aduaneros; además,
en la indicada escritura pública debe constar el
patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00);
3. Declaración jurada del representante legal y de cada
director y gerente, que indique su domicilio legal, ser
residente en el país y no haber sido condenado con
sentencia firme por delitos dolosos;
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto
de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20;
5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del
local donde realizará sus actividades; y,
6. Los documentos para el registro de su representante
legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho,
conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17.
Los agentes de aduana autorizados deben mantener un
patrimonio personal o social, según corresponda, por el
monto equivalente al 0,25% del total de los derechos
arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los
despachos en que hayan intervenido en el año calendario
anterior, que en ningún caso será menor a cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00) o
su equivalente en moneda nacional. La Administración
Aduanera verifica anualmente el cumplimiento de esta
obligación teniendo en cuenta la información presentada en
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del
año precedente, al tipo de cambio compra del último día
hábil de dicho año.”
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