“Artículo 39.- Requisitos de infraestructura
Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones,
equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de
funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los
siguientes requisitos y condiciones:
a) Un local con área mínima:
Depósitos temporales:
1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10
000,00 m2);
2. De requerirse adicionalmente autorización para carga
aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área
mínima;
3. Para carga aérea y/o terrestre: dos mil metros
cuadrados (2 000,00 m2);
4. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de
exportación: seiscientos metros cuadrados (600 m2);
5. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros
cuadrados (500,00 m2);
6. Para los envíos postales: doscientos metros cuadrados
(200,00 m2);
7. Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega
rápida: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2).
El depósito temporal que adicionalmente solicite
autorización para prestar servicios de almacenamiento de
envíos de entrega rápida, debe contar con un área
no menor a dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2), y un
espacio para el almacenamiento y zona de reconocimiento
físico exclusivos para dichos envíos de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso e) de este artículo.
Depósitos aduaneros:
1. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2).
2. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2).
b) El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o
acondicionado de acuerdo a las especificaciones que
establezca la Administración Aduanera;
c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT, para su
operatividad aduanera;
d) El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener
una altura mínima de tres (3) metros y cumplir con las
condiciones de seguridad que establezca la Administración
Aduanera. Tratándose de depósito temporal que colinda con
un depósito aduanero, instalados en una misma unidad
inmobiliaria, el cerco perimétrico puede ser de
malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos
almacenes sólo reciban mercancías líquidas a granel en
tanques la delimitación puede efectuarse con línea
demarcatoria;
e) Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de
ser el caso, para carga en contenedores, que reúnan las
siguientes características y condiciones:
1. Demarcada y señalizada;
2. Con piso asfaltado o pavimentado;
3. Su extensión debe guardar proporción con la
operatividad del despacho aduanero y permitir a la
autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de
las mercancías en forma fluida, continua y segura, de
acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;
4. Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza
la autoridad aduanera, no estando permitido que se destine
para actividad distinta;
5. La Administración Aduanera puede establecer
otros requisitos de infraestructura.
La zona de reconocimiento físico para la carga en
contenedores debe estar separada de la zona destinada para
la carga suelta, ambas deben ser mantenidas y ampliadas
conforme al incremento del volumen de la carga a
reconocerse.
f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente
identificadas, demarcadas y señalizadas;
g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera:
1. Cuya extensión debe guardar proporción con la
operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca
de la zona de reconocimiento físico o a una distancia
prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como
peligrosas;
2. Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios
higiénicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme
lo establezcan las regulaciones de la Administración
Aduanera;
3. Que cuente con equipos de cómputo en cantidad
equivalente al promedio mensual de funcionarios asignados
para el reconocimiento físico y con sistema de UPS para su
interconexión con la SUNAT, adaptados con las
especificaciones técnicas y actualizados con la
información que ésta establece y transmite a los puntos de
llegada y almacenes aduaneros de manera permanente.
Los almacenes aduaneros que cuenten con un área no mayor a
mil metros cuadrados (1 000 m2) están exceptuados de
contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la
autoridad aduanera, debiendo facilitarse el uso de los
servicios higiénicos del local.
El costo y mantenimiento de la ofi cina son asumidos por
el almacén aduanero.
h) El sistema de monitoreo por cámaras de televisión
debe cumplir las especificaciones técnicas que
establezca la Administración Aduanera;
i) Recinto especial para animales vivos, de ser el caso;
j) Recinto especial para almacenar combustibles,
mercancías inflamables, productos químicos o cualquier
otra mercancía que atente contra la vida y salud de
personas, animales o vegetales.
Este recinto debe estar dotado de los implementos, equipos
y medidas de seguridad que garanticen la integridad física
de las personas.
La Administración Aduanera puede autorizar que en
estos recintos especiales se realice el reconocimiento
físico de las referidas mercancías.
k) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que
por su naturaleza requieran condiciones especiales de
conservación;
l) Contar con la autorización de la Administración
Aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso
interno a otros locales contiguos, lo que debe estar
debidamente justificado;
m) Balanzas que cuenten con certificados de calibración
vigente con valor oficial, emitidos por el INACAL o
por entidades prestadoras de servicios de calibración
acreditadas por esta entidad pública:
1. Balanza fija de plataforma instalada al interior del
área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada
y salida del almacén aduanero, cuya capacidad es
establecida por la Administración Aduanera;
2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías
a almacenar;
3. Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de
depósito temporal postal.
n) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo
de la carga;
o) Sistema de control no intrusivo, tratándose de
depósitos temporales que presten el servicio de
almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida;
p) Sistema para la captura automática de datos, en caso de
depósito temporal que preste el servicio de almacenamiento
de envíos de entrega rápida;
q) Unidades de transporte registradas, que cumplan con las
medidas de seguridad para el traslado de la mercancía de
acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera,
tratándose de depósitos temporales que presten el servicio
de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida;
r) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de
incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas;
s) Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente
las labores de reconocimiento físico, incluso en horario
nocturno, así como contar con luces de emergencia;
t) Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la
operatividad del almacén aduanero y las labores de la
autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica;
u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente
en línea a la información que asegure la completa
trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado
control de su ingreso, permanencia, movilización y salida,
así como de las personas que ingresan a sus
instalaciones; de acuerdo a las regulaciones que
establezca la Administración Aduanera;
v) Contar con áreas acondicionadas para las inspecciones
que realizan otras entidades y ejecución de tratamientos
de cuarentena, de ser el caso, las cuales deben estar en
una zona alejada de la oficina aduanera y de la zona de
reconocimiento físico; dichas áreas pueden ser
utilizadas para otras actividades siempre que se
encuentren disponibles;
w) Sistemas de registro e
identificación para el control de las personas que
ingresan a sus instalaciones, conforme a las
especificaciones técnicas mínimas que establezca la
Administración Aduanera; y,
x) Sistema de información para el reconocimiento de los
datos de identificación de los contenedores, y de la placa
única de rodaje o de elementos de información similares de
los vehículos que ingresan o salen de sus recintos,
conforme a las condiciones y características que
establezca la Administración Aduanera.
Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma,
además de los requisitos que se indican en los incisos e),
j) y k) precedentes, al almacén aduanero que sólo custodie
mercancías líquidas a granel y que las mismas no se
comercialicen por peso y en este último caso, las balanzas
pueden ubicarse fuera de la zona de almacenamiento,
en los supuestos que así determine la Administración
Aduanera.
En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen
dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto
de control fronterizo, la Administración Aduanera puede
autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas
a las señaladas en el inciso m) de este artículo adecuadas
a su operatividad, siempre que cuenten con certificados
de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el
INACAL o por entidades prestadoras de servicios de
calibración acreditadas por esta entidad pública.
La Administración Aduanera determina los casos en que el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 58
de este Reglamento satisfacen lo dispuesto en el presente
artículo.”
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