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Asunto:
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 163-2016-EF |
F. Vigencia:
23.6.2016 |
F. Publicación:
22.6.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 1.-
Modifíquese la denominación del Título II de la Sección
Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32,
35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los
artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226,
229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF,
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 57º.-
Requisitos documentarios para autorizar a los
beneficiarios de material de uso aeronáutico
Para ser autorizado por la
Administración Aduanera,
el beneficiario de material de uso aeronáutico debe
presentar los siguientes documentos:
a)
Copia del Documento Nacional de Identidad o carné
de extranjería del representante legal de la empresa;
b)
Copia del testimonio de la escritura publica de
constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona
jurídica constituida en el extranjero, según el caso,
inscrita en los Registros Públicos;
c)
Copia de la autorización administrativa y técnica
respectiva, otorgada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, cuando corresponda;
d)
Copia del contrato de alquiler del local (depósito)
donde el beneficiario de material de uso aeronáutico
realizará sus actividades, o, del contrato u otro
documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido
el uso del local (depósito) mediante título distinto.
e)
Croquis de ubicación y plano de dicho local, que
precise sus dimensiones;
f)
Los documentos para el registro de su representante
legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 17º.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 57.- Requisitos para autorizar a los
beneficiarios de material de uso aeronáutico
Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el
beneficiario de material de uso aeronáutico debe:
a) Presentar los siguientes documentos:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de
extranjería del representante legal de la empresa;
2. Copia del testimonio de la escritura pública de
constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona
jurídica constituida en el extranjero, según el caso,
inscrita en los Registros Públicos;
3. Copia de la autorización administrativa y técnica
respectiva, otorgada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, cuando corresponda;
4. Copia del contrato de alquiler del local (depósito)
donde el beneficiario de material de uso aeronáutico
realizará sus actividades, o, del contrato u otro
documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido
el uso del local (depósito) mediante título distinto;
5. Croquis de ubicación y plano de dicho local, que
precise sus dimensiones;
6. Los documentos para el registro de su representante
legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 17.
b) Contar con un depósito ubicado dentro de los límites de
los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados,
de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera,
que reúna los siguientes requisitos:
1. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan la interconexión con la SUNAT para su
operatividad aduanera;
2. Equipos de seguridad contra incendios.”
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
22.6.2016 12:12:49 p.m. |
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