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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 23.6.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

 

Artículo 57º.- Requisitos documentarios para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronáutico

Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el beneficiario de material de uso aeronáutico debe presentar los siguientes documentos: 

 

a)       Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b)       Copia del testimonio de la escritura publica de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos;

c)       Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda; 

d)       Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de material de uso aeronáutico realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local (depósito) mediante título distinto.

e)       Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; 

f)        Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º.

 

   TEXTO ACTUAL

 

“Artículo 57.- Requisitos para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronáutico

Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el beneficiario de material de uso aeronáutico debe:

 

a) Presentar los siguientes documentos:

 

1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos;

3. Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda;

4. Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de material de uso aeronáutico realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local (depósito) mediante título distinto;

5. Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones;

6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17.

 

b) Contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera, que reúna los siguientes requisitos:

 

1. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera;

2. Equipos de seguridad contra incendios.” 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  22.6.2016  12:12:49 p.m.