CAPÍTULO
IX
De
los administradores o concesionarios de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales
Artículo
58º.- Requisitos de equipos, sistemas y dispositivos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley,
los administradores o concesionarios de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales, de ser el caso, deben contar, en las
zonas operativas de sus instalaciones, con los equipos,
sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e
integridad de la carga y de los contenedores o similares,
conforme a lo siguiente:
a) Balanzas que cuenten con certificados de calibración
vigente con valor oficial, emitidos por el INACAL o por
entidades prestadoras de servicios de calibración
acreditadas por esta entidad pública, las cuales deberán
ser adecuadas a su operatividad;
b) Maquinarias,
equipos y herramientas necesarios para el manipuleo de
contenedores o similares, o de la carga;
c) Equipo de iluminación fija y móvil, que permita
efectuar eficazmente el control aduanero, incluso en
horario nocturno; así como contar con luces de emergencia;
d) Sistema de
monitoreo por cámaras de televisión, que permitan a la
administración aduanera visualizar en línea las
operaciones que se realicen;
e) Sistema de información para el reconocimiento de los
datos de identificación de los contenedores, y de la placa
única nacional de rodaje o de elementos de información
similares de los vehículos que ingresan o salen de sus
recintos;
f) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT, para el
desarrollo de su actividad;
g) Sistema informático que permita la trazabilidad
completa de la carga y de los contenedores o similares, al
cual la Administración Aduanera tendrá acceso permanente
en línea; y,
h) Sistema de identificación para el registro de las
personas que acceden a las zonas operativas, al cual la
Administración Aduanera podrá acceder en línea.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en
las vías y condiciones que establezca la Administración
Aduanera.
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