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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 60º.- Documentos utilizados en los regímenes aduaneros

Los documentos que se utilizan en los regímenes  aduaneros son:

 

a)   Para la importación para el consumo:

 

1.      Declaración Aduanera de Mercancías;

2.      Documento de transporte;

3.      Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y.

4.      Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

 

b)   Para la reimportación en el mismo estado:

 

1.      Declaración Aduanera de Mercancías;

2.      Documento de transporte; y

3.      Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

 

c)   Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

 

1.      Declaración Aduanera de Mercancías;

2.      Documento de transporte;

3.      Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

4.      Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

5.      Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía;

6.      Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y

7.      Garantía.

 

d)   Para la exportación definitiva:

 

1.      Declaración Aduanera de Mercancías;

2.      Documento de transporte; y

3.      Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

 

e)   Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

 

1.      Declaración Aduanera de Mercancías;

2.      Documento de transporte; y

3.      Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

 

f)    Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:

 

1.      Declaración Aduanera de Mercancías;

2.      Documento de transporte;

3.      Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

4.      Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

5.      Cuadro de Insumo Producto;

6.      Garantía; y

7.      Relación de Insumo Producto para su regularización.

 

g)    Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:

 

1.       Declaración Aduanera de Mercancías;

2.       Documento de transporte;

3.       Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía;

4.       Cuadro de Insumo Producto;

5.       Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y

6.       Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

 

i)      Para la reposición de mercancías en franquicia:

 

1.       Declaración Aduanera de Mercancía;

2.       Cuadro de Insumo Producto;

3.       Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y

4.       Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía.

 

j)      Para el depósito aduanero:

 

1.       Declaración Aduanera de Mercancías;

2.       Documento de transporte;

3.       Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y

4.       Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

 

k)     Para el tránsito aduanero:

 

1.       Declaración Aduanera de Mercancías;

2.       Documento de transporte;

3.       Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y

4.       Garantía.

 

l)      Para el transbordo:

 

1.       Declaración Aduanera de Mercancías; y

2.       Documento de transporte, cuando corresponda.

 

m)   Para el reembarque:

 

1.      Declaración Aduanera de Mercancías;

2.      Documento de transporte de ingreso;

3.      Documento de transporte de salida;

4.      Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y

5.      Garantía, cuando corresponda.

 

Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones específicas sobre la materia.

El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera.

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 60.- Documentos utilizados en los regímenes aduaneros

Los documentos que se utilizan en los regímenes aduaneros son:

 

a) Para la importación para el consumo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

 

b) Para la reimportación en el mismo estado:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte; y

3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

 

c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

5. Declaración Jurada, indicando el fi n y ubicación de la mercancía;

6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y

7. Garantía.

 

d) Para la exportación definitiva:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte; y

3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

 

e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte; y

3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

 

f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;

5. Cuadro de Insumo Producto;

6. Garantía; y

7. Relación de Insumo Producto para su regularización.

 

g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía;

4. Cuadro de Insumo Producto;

5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y

6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

 

h) Para la reposición de mercancías en franquicia:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancía;

2. Cuadro de Insumo Producto;

3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y

4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía.

 

i) Para el depósito aduanero:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

 

j) Para el tránsito aduanero:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte;

3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y

4. Garantía.

 

k) Para el transbordo:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías; y

2. Documento de transporte, cuando corresponda.

 

l) Para el reembarque:

 

1. Declaración Aduanera de Mercancías;

2. Documento de transporte de ingreso;

3. Documento de transporte de salida;

4. Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y

5. Garantía, cuando corresponda.

 

Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones específicas sobre la materia; y, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento.”

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia conforme a lo siguiente:

(...)

b) A los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones contenidas en :

1. Los artículos 17; 25; 30; 32; 60; 138; 139; 140; 141; 142; 144; 145, excepto el último párrafo en lo referido al manifiesto de carga; 152; 153; 154; 155; y 157; los literales c) y e) del artículo 160; los artículos 161, excepto los literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163; 167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo;

(...)

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.9.2016  12:12:49 p.m.