Décima.- Desconsolidación y reconocimiento físico de
mercancías en terminales portuarios, aeroportuarios,
terrestres o puestos de control fronterizo
A efectos de lo dispuesto en el artículo 156 del presente
reglamento y en tanto no se concluya la implementación de
lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº
031-2008-MTC, la Administración Aduanera emitirá las
normas necesarias para garantizar la atención eficiente
del despacho aduanero.”
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