TEXTO ANTERIOR
Artículo
22º.- Monto de renovación de las garantías
Los
despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan
sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución
por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los
derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los
despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año
calendario anterior al de la presentación de la
garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor
a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de
despachador de aduana.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
22º.- Monto de renovación de las garantías
Los
despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan
sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución
por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los
derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los
despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año
calendario anterior al de la presentación de la
garantía, sin considerar los despachos anticipados. El monto de la garantía en ningún caso será menor
a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de
despachador de aduana.
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