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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:   MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 244-2014EF F. Vigencia: 22.08.2014
F. Publicación:   21.08.2014  F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modificación del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

Modifiquese el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF en los siguientes términos:

 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 34º.- Conservación en copia de documentos de despacho

Los agentes de aduana podrán conservar en copia el documento de transporte de la vía marítima y otros, conforme a lo que establezca la Administración Aduanera.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 34º.- Conservación de la documentación aduanera

 

La documentación de los despachos debe ser conservada durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, transcurrido dicho plazo, puede ser destruida salvo que dicha documentación esté vinculada a:

 

 

a) Un régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas.

b) Un requerimiento efectuado por la Administración Aduanera parta la entrega de documentación y éste no haya sido atendido por el agente de aduana.

c) Un proceso adminsitrativo en trámite, incluyendo los procesos de fiscalización realizados por la SUNAT.

d) Una investigación policial o fiscal o a un proceso judicial en trámite.

 

La documentación que se encuentre en los supuestos antes señalados, transcurrido el plazo de cinco (5) años, será entregada conforme lo establezca la Administración Aduanera.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 244-2014-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  21.08.2014  12:12:49 p.m.