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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3º.- Incorporación de un último párrafo en el artículo 12º, un último párrafo en el artículo 32º, los incisos o) y p) en el primer párrafo y un último párrafo en el artículo 38º, el inciso v) en el artículo 39º, un último párrafo en el artículo 137º, un último párrafo en el artículo 143º, un último párrafo en el artículo 146º, un último párrafo en el artículo 151º, un último párrafo en el artículo 155º, un último párrafo en el artículo 158º, un primer párrafo en el artículo 164º, un último párrafo en el artículo 178º y un segundo, tercer y cuarto párrafo en el artículo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

Incorpórense un último párrafo en el artículo 12º, un último párrafo en el artículo 32º, los incisos o) y p) en el primer párrafo y un último párrafo en el artículo 38º, el inciso v) en el artículo 39º, un último párrafo en el artículo 137º, un último párrafo en el artículo 143º, un último párrafo en el artículo 146º, un último párrafo en el artículo 151º, un último párrafo en el artículo 155º, un último párrafo en el artículo 158º, un primer párrafo en el artículo 164º, un último párrafo en el artículo 178º y un segundo, tercer y cuarto párrafo en el artículo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los término siguientes:

 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 146º.- Rectificación y adición de documentos.

El transportista o su representante en el país realizan la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifiesto de carga por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectificación.

No procede la rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación. 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 146º.- Rectificación y adición de documentos.

El transportista o su representante en el país realizan la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifiesto de carga por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectificación.

No procede la rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación. 

El transportista o su representante en el  país no es responsable por la pérdida de carga a granel, líquidos o fuidos cuando por efecto de la influencia climatológica, evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso, siempre y cuando ésta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el país y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.