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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3º.- Incorporación de un último párrafo en el artículo 12º, un último párrafo en el artículo 32º, los incisos o) y p) en el primer párrafo y un último párrafo en el artículo 38º, el inciso v) en el artículo 39º, un último párrafo en el artículo 137º, un último párrafo en el artículo 143º, un último párrafo en el artículo 146º, un último párrafo en el artículo 151º, un último párrafo en el artículo 155º, un último párrafo en el artículo 158º, un primer párrafo en el artículo 164º, un último párrafo en el artículo 178º y un segundo, tercer y cuarto párrafo en el artículo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

Incorpórense un último párrafo en el artículo 12º, un último párrafo en el artículo 32º, los incisos o) y p) en el primer párrafo y un último párrafo en el artículo 38º, el inciso v) en el artículo 39º, un último párrafo en el artículo 137º, un último párrafo en el artículo 143º, un último párrafo en el artículo 146º, un último párrafo en el artículo 151º, un último párrafo en el artículo 155º, un último párrafo en el artículo 158º, un primer párrafo en el artículo 164º, un último párrafo en el artículo 178º y un segundo, tercer y cuarto párrafo en el artículo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los término siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 178º.-Fecha de término del embarque

Se considerará como fecha del término del embarque:

 

a)     En la vía terrestre, la fecha de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; y

b)     En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

 

Esta fecha es comunicada por medios electrónicos, por el transportista o su representante en el país a la Administración Aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 178º.-Fecha de término del embarque

Se considerará como fecha del término del embarque:

 

a)     En la vía terrestre, la fecha de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; y

b)     En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

 

Esta fecha es comunicada por medios electrónicos, por el transportista o su representante en el país a la Administración Aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia.

La Administración Aduanera publicará en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de la fecha y hora del término de embarque, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidios de comunicar dicha información.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2008  12:12:49 p.m.