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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 245-2013-EF |
F. Vigencia:
11.10.2013 |
F. Publicación:
01.10.2013 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo
4º.- Sustitución de los artículos 34º, 162º, 189º, 190º,
193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.
Sustitúyanse
los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º,
223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, en los siguientes términos:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
198º.- Rectificación con
posterioridad a la selección de canal
Con
posterioridad a la selección de canal, la autoridad aduanera está
facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio,
previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan,
determinando la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de
corresponder.
Con
posterioridad a la selección de canal, el declarante podrá
rectificar durante el despacho o concluida la acción de control, los
datos establecidos por la Administración Aduanera, sujeto a sanción
de acuerdo al Artículo 192º de la Ley.
La
rectificación a que se refiere el párrafo precedente podrá
realizarse siempre que la deuda tributaria aduanera y
recargos de corresponder, se encuentren garantizados o
cancelados.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
198º.- Rectificación con
posterioridad a la selección de canal
Con
posterioridad a la selección de canal, la autoridad aduanera está
facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio,
determinando la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de
corresponder.
Con
posterioridad a la selección de canal, el declarante podrá
rectificar durante el despacho o concluida la acción de control, los
datos establecidos por la Administración Aduanera, sujeto a sanción
de acuerdo al artículo 192º de la Ley, de corresponder.
La
rectificación a que se refiere el párrafo precedente podrá
realizarse siempre que la deuda tributaria aduanera y
recargos de corresponder, se encuentren garantizados o
cancelados.
Para las rectificaciones de las declaraciones sin la
aplicación de sanciones establecidas en el segundo
párrafo del artículo 136º de la Ley, es necesario que la
declaración cuente con la garantía previa regulada en el
artículo 160º de la Ley.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
09.10.2013 12:12:49 p.m. |
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