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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º.- Sustitución de los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Sustitúyanse los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 198º.- Rectificación con posterioridad a la selección de canal

Con posterioridad a la selección de canal, la autoridad aduanera está facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan, determinando la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder.

Con posterioridad a la selección de canal, el declarante podrá rectificar durante el despacho o concluida la acción de control, los datos establecidos por la Administración Aduanera, sujeto a sanción de acuerdo al Artículo 192º de la Ley.

La  rectificación a que se refiere el párrafo precedente podrá realizarse siempre que la deuda tributaria aduanera y  recargos de corresponder, se encuentren garantizados o cancelados.  

   TEXTO ACTUAL

Artículo 198º.- Rectificación con posterioridad a la selección de canal

Con posterioridad a la selección de canal, la autoridad aduanera está facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio, determinando la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder.

Con posterioridad a la selección de canal, el declarante podrá rectificar durante el despacho o concluida la acción de control, los datos establecidos por la Administración Aduanera, sujeto a sanción de acuerdo al artículo 192º de la Ley, de corresponder.

La  rectificación a que se refiere el párrafo precedente podrá realizarse siempre que la deuda tributaria aduanera y  recargos de corresponder, se encuentren garantizados o cancelados.

Para las rectificaciones de las declaraciones sin la aplicación de sanciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 136º de la Ley, es necesario que la declaración cuente con la garantía previa regulada en el artículo 160º de la Ley.  

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.