NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    .
Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 01.01.2014
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º.- Sustitución de los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Sustitúyanse los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 206º.- Moneda en la cual serán expresados los derechos arancelarios

Los derechos arancelarios y demás impuestos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación sólo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 206º.- Moneda en la cual será expresada la obligación tributaria aduanera

Los derechos arancelarios y demás impuestos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América y cancelados en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago.

En las resoluciones de determinación, la deuda tributaria aduanera será expresada en moneda nacional aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de numeración de la declaración aduanera.

El tipo de cambio será el publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.