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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º.- Sustitución de los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Sustitúyanse los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 223º.- Revaluación de riesgo

Cuando el declarante haya rectificado la declaración con posterioridad a la selección de canal de control, y siempre que no se le haya concedido el levante de las mercancías que ampara, la Administración Aduanera podrá revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 223º.- Evaluación y Revaluación de riesgo

La evaluación del riesgo para seleccionar las declaraciones a controlar en el despacho aduanero se realiza considerando principalmente la información declarada por el usuario ante la autoridad aduanera.

Cuando el declarante haya rectificado la declaración con posterioridad a la selección de canal de control, y siempre que no se le haya concedido el levante de las mercancías, la Administración Aduanera podrá revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.