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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 245-2013-EF |
F. Vigencia:
11.10.2013 |
F. Publicación:
01.10.2013 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo
2º.- Modificación del artículo 11º, los numerales 1 y 5
del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo
17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4
del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del
artículo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1
del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del
artículo 36º, el encabezado del artículo 38º , el inciso
j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo
105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el
tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer
párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer
párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º,
199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.
Modifiquense
el artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el
numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4
del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del
artículo 25º, el inciso f) del artíuclo 30º, el numeral
1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del
artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el
encabezado del artículo 38º , el inciso j) del artículo
39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y
tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto
párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del
artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del
artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y
246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas en los términos
siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de
aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o
persona jurídica
La Administración Aduanera autorizará a operar como
despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona
natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes
documentos:
a) Dueño, consignatario o consignante persona natural:
(...)
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo
20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el
monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de
la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para
el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones,
entre el número de embarques a efectuar; y
(...)
b)
Dueño, consignatario o consignante persona jurídica:
(...)
2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución
de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, que señale como
objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancías;
(...)
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo
20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el
monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de
la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para
el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones,
entre el número de embarques a efectuar;
(...)
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TEXTO ACTUAL
Artículo
25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de
aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o
persona jurídica
La Administración Aduanera autorizará a operar como
despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona
natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes
documentos:
a) Dueño, consignatario o consignante persona natural:
(...)
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo
20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el
monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de
la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para
el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones,
entre el número de embarques a efectuar; y
(...)
b)
Dueño, consignatario o consignante persona jurídica:
(...)
2. Copia
simple de la copia literal de la partida del Registro de Personas
Jurídicas con antiguedad no mayor a treitna (30) días calendario,
emtiida por los Registros Públicos, donde se acredite la inscripción
de la consitución de la sociedad;
(...)
4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo
20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el
monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de
la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para
el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones,
entre el número de embarques a efectuar;
(...)
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
09.10.2013 12:12:49 p.m. |
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