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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Modificación del artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artículo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º , el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Modifiquense el artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artíuclo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º , el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos:

 

a)       Dueño, consignatario o consignante persona natural:

 

(...)

     

4.     Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y

(...)

 

b)       Dueño, consignatario o consignante persona jurídica:

 

(...)

 

2.     Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancías;

(...)

 

4.     Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar;

(...)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos:

 

a)       Dueño, consignatario o consignante persona natural:

 

(...)

     

4.     Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y

(...)     

 

b)       Dueño, consignatario o consignante persona jurídica:

 

(...)

 

2.     Copia simple de la copia literal de la partida del Registro de Personas Jurídicas con antiguedad no mayor a treitna (30) días calendario, emtiida por los Registros Públicos, donde se acredite la inscripción de la consitución de la sociedad;

(...)

 

4.     Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar;

(...)

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.