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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Modificación del artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artículo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º , el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Modifiquense el artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artíuclo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º , el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 30º.- Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho, previa presentación de los siguientes documentos:

 

(...)

 

f)        Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera, por cada persona.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 30º.- Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho, previa presentación de los siguientes documentos:

 

(...)

f)        Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del medio de identificación, por cada persona.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.