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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Modificación del artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artículo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º , el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Modifiquense el artículo 11º, los numerales 1 y 5 del inciso a) y el numeral 4 del inciso b) del artículo 17º, el numeral 4 del inciso a) y los numerales 2 y 4 del inciso b) del artículo 25º, el inciso f) del artíuclo 30º, el numeral 1 del inciso a) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 32º, el inciso b) del artículo 36º, el encabezado del artículo 38º , el inciso j) del artículo 39º, el segundo párrafo del artículo 105º, el segundo y tercer párrafo del artículo 143º, el tercer y quinto párrafo del artículo 147º, el primer párrafo del artículo 155º, el artículo 156º, el primer párrafo del artículo 158º y los artículos 169º, 185º, 199º, 229º y 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas en los términos siguientes:

 

Artículo 3º.- Incorporación de un último párrafo en el artículo 12º, un último párrafo en el artículo 32º, los incisos o) y p) en el primer párrafo y un último párrafo en el artículo 38º, el inciso v) en el artículo 39º, un último párrafo en el artículo 137º, un último párrafo en el artículo 143º, un último párrafo en el artículo 146º, un último párrafo en el artículo 151º, un último párrafo en el artículo 155º, un último párrafo en el artículo 158º, un primer párrafo en el artículo 164º, un último párrafo en el artículo 178º y un segundo, tercer y cuarto párrafo en el artículo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

Incorpórense un último párrafo en el artículo 12º, un último párrafo en el artículo 32º, los incisos o) y p) en el primer párrafo y un último párrafo en el artículo 38º, el inciso v) en el artículo 39º, un último párrafo en el artículo 137º, un último párrafo en el artículo 143º, un último párrafo en el artículo 146º, un último párrafo en el artículo 151º, un último párrafo en el artículo 155º, un último párrafo en el artículo 158º, un primer párrafo en el artículo 164º, un último párrafo en el artículo 178º y un segundo, tercer y cuarto párrafo en el artículo 247º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los término siguientes:

 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 32º.- Requisitos documentarios para la autorización como agentes de aduana

(...)

 

a)       Agente de aduana persona natural:

 

1.     Copia del Documento Nacional de Identidad;

(...)

 

b)       Persona jurídica:

 

1.     Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa;

(...)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 32º.- Requisitos documentarios para la autorización como agentes de aduana

(...)

 

a)       Agente de aduana persona natural:

 

1.     Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería;

(...)

 

b)       Persona jurídica:

 

1.     Copia del Documento Nacional de Identidad o del carné de extranjería del representante legal de la empresa;

(...)

 

Los agentes de aduana autorizados deben renovar anualmente la acreditación ante la SUNAT de su patrimonio personal o social, según corresponda, por el monto equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el año calendario anterior, que en ningún caso será menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00).  Dicha renovación deberá efectuarse simultáneamente con la renovación de la garantía a que se refiere el artículo 19º.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.