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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 292-2023-EF |
F. Vigencia:
22.12.2023 |
F. Publicación:
21.12.2023 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación del artículo 12, el
numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo
127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse el artículo 12, el numeral 9 del inciso
a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2009-EF, conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 12. Obligaciones específicas del almacén aduanero
Los almacenes
aduaneros pueden almacenar en cualquiera de los lugares o
recintos autorizados mercancías extranjeras,
nacionalizadas y nacionales.
Se considera
depósitos flotantes a los almacenes aduaneros que están
ubicados en buques tanques o artefactos navales como
barcazas, tanques flotantes u otros.
La
Administración Aduanera regula la aplicación y el control
de lo dispuesto en el presente artículo.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 12. Obligaciones específicas del almacén
aduanero
Los almacenes aduaneros pueden
almacenar en cualquiera de los lugares o recintos
autorizados mercancías extranjeras, nacionalizadas y
nacionales, con excepción de los envíos de entrega rápida
amparados en contratos de servicio de almacenamiento que
deben almacenarse en una zona especial destinada para
dicho fin.
Se considera depósitos
flotantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en
buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques
flotantes u otros.
La Administración Aduanera
regula la aplicación y el
control de lo dispuesto en el presente artículo.” |
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Observaciones :DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Precisión
sobre la adecuación
Precísese que la empresa de servicio de entrega
rápida que cuente con una autorización para operar
vigente debe cumplir con adecuarse a lo dispuesto
en el artículo 12 y el numeral 9 del inciso a) del
artículo 17 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
010-2009-EF, modificado por el presente decreto
supremo, hasta el 31 de diciembre de 2023,
conforme a lo previsto en la Quinta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 367-
2019-EF, modificada por la Disposición
Complementaria Modificatoria Única del Decreto
Supremo Nº 192-2020-EF. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
21.12.2023 09:22:49 a.m. |
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