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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 292-2023-EF F. Vigencia: 22.12.2023
F. Publicación:   21.12.2023 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación del artículo 12, el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse el artículo 12, el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 12. Obligaciones específicas del almacén aduanero

Los almacenes aduaneros pueden almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales.

Se considera depósitos flotantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.

La Administración Aduanera regula la aplicación y el control de lo dispuesto en el presente artículo. 

   TEXTO ACTUAL
“Artículo 12. Obligaciones específicas del almacén aduanero
Los almacenes aduaneros pueden almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales, con excepción de los envíos de entrega rápida amparados en contratos de servicio de almacenamiento que deben almacenarse en una zona especial destinada para dicho fin.
Se considera depósitos flotantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.
La Administración Aduanera regula la aplicación y el
control de lo dispuesto en el presente artículo.”
                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 292-2023-EF
 
Observaciones :DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Precisión sobre la adecuación
Precísese que la empresa de servicio de entrega rápida que cuente con una autorización para operar vigente debe cumplir con adecuarse a lo dispuesto en el artículo 12 y el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, modificado por el presente decreto supremo, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 367- 2019-EF, modificada por la Disposición Complementaria Modificatoria Única del Decreto Supremo Nº 192-2020-EF.
 
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  21.12.2023  09:22:49 a.m.