Artículo 213º.- Obligaciones
cubiertas por las garantías
Las
garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración
aduanera de mercancías, conforme
a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley, aseguran todas las
deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de
cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías
importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de
traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común.
Las
garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración
aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o
recargos que:
a) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del
despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131º
de la Ley.
b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho
aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la
garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo
219º.
Las
deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo
anterior se mantendrán garantizados aun si son materia de reclamo o
apelación.
El
inciso b) del segundo párrafo no será aplicable a las garantías
presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando
actúan como importadores.
No podrán ser garantizadas las deudas tributarias aduaenras
y/o recargos correspondientes a las declaraciones
aduaneras del régimen de importación para el consumo que
sean realizadas por empresas que a la fecha no sean
calificadas como importadores frecuentes, según lo
establecido en Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y
disposiciones complementarias, o no sean certificadas como
operador económico autorizado, según lo establecido en
Decreto Supremo Nº 186-2012-EF y disposiciones
complementarias; y que amparen mercancía cuya
clasificación arancelaria corresponda a las subpartidas
nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas y que
sean sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Nº 29173 y modificatorias, contenidas en el Decreto
Supremo correspondiente.
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