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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 10.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 146.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del transportista o su representante en el país

El transportista o su representante en el país transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías que arriban por vía marítima, fluvial y aérea, en los siguientes plazos:

a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte;

b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes a su término;

c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia; e,

d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga.

 

Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la carga del aeropuerto. (*)

 

(*) Artículo modificado por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF.

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 146. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del transportista o su representante en el país
El transportista o su representante en el país transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías que arriben por vía marítima, fluvial y aérea en los siguientes plazos:

a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su registro autoriza la descarga.
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes a su término;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia;
d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga.

Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la carga del aeropuerto.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF
 
Observaciones : . Observaciones : En el texto actual el inciso b) corresponde al texto modificado por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF, que mantiene su vigencia conforme a la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 367-2019-EF.
Responsable/Control Electrónico: Samuel Gabino Franco Guevara Fecha y Hora:  9.12.2019  12:22:49 p.m.