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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.1.2020 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 160°.- Transmisión de información por el
depósito temporal
El depósito temporal transmite la siguiente información en
el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:
a) Ingreso del vehículo con la carga a su local;
b) La recepción de la mercancía, dentro del plazo de dos
(2) horas contado a partir de la recepción de la totalidad
de la carga o de la declaración aduanera, lo que suceda al
último. Tratándose de carga consolidada, el
plazo
antes indicado se computa a partir de la recepción del
último bulto o de la última declaración aduanera que la
ampara, lo que suceda al último;
c) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de
inspección no intrusiva, antes de la salida de su recinto;
d) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida
de las mercancías de su recinto o, en los casos que la
Administración Aduanera determine, antes de la salida de
las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva.
e) Salida del vehículo con la carga de su local hacia el
puerto o aeropuerto; (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 160. Transmisión de información por el
depósito temporal Cuando
las mercancías ingresan a un depósito temporal, este
efectúa las siguientes transmisiones:
a) La recepción de la mercancía, que, entre otra
información, incluye el ingreso del vehículo con la carga
a su local, antes de transmitir la relación de la carga a
embarcar; b) La relación de la
carga a embarcar, que, entre otra información, incluye la
salida del vehículo con la carga de su local, antes de la
salida de las mercancías de su recinto. |
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Artículo vigente a pariir del
31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
31.1.2020 12:22:49 p.m. |
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