.
Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
|
|
ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 20º.-
Características de las garantías
Las garantías que
presenten los operadores de comercio exterior deberán
tener las siguientes características:
a) Solidaria;
b) Irrevocable;
c) Incondicional;
d) Indivisible;
e) De
realización inmediata; y
f) Sin
beneficio de excusión.
Adicionalmente,
dichas garantías
no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o
condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el
dorso.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 20. Medición del nivel de cumplimiento
La Administración Aduanera mide el nivel de cumplimiento
de sus operaciones aduaneras desde la fecha de
otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el
fin del cómputo del plazo de la autorización, conforme a
lo establecido por la Administración Aduanera.
El nivel de cumplimiento se mide por las infracciones
determinadas, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de
Sanciones.
.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
|
|
|
|