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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF
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Norma: D S
Nº 367-2019-EF
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación:
9.12.2019
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de
diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda
del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10,
el Título
II de la Sección
Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al
texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 215º.- Monto de las garantías
El importador, exportador o beneficiario fija el monto de
las garantías, el cual no puede ser menor:
a) En las
garantías globales, a un porcentaje, definido por la
Administración Aduanera, del monto de las deudas
tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los
doce meses anteriores al del inicio del trámite de
presentación de la garantía establecida en el
artículo 160º de la Ley más un porcentaje por
riesgo del usuario fijado por la Administración Aduanera.
b)
En las garantías específicas, a un porcentaje del
valor de la mercancía fijado por la Administración
Aduanera en función al riesgo del usuario, más el monto de
la deuda tributaria aduanera y recargos.
Para el importador, exportador o beneficiario sin
historial aduanero suficiente para determinar el monto
mínimo de la garantía global, el cálculo se hará sobre la
base del movimiento anual que él estime realizar.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 215. Monto de las
garantías
El
operador de comercio exterior o el operador interviniente
fijan el monto de las garantías, el cual no puede ser
menor:
a) En las
garantías globales, a un porcentaje, definido por la
Administración Aduanera, del monto de las deudas
tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los
doce meses anteriores al del inicio del trámite de
presentación de la garantía establecida en el artículo 160
de la Ley más un porcentaje por riesgo fijado
por la Administración Aduanera.
b) En las
garantías específicas, a un porcentaje del valor de la
mercancía fijado por la Administración Aduanera en función
al riesgo, más el monto de la deuda
tributaria aduanera y recargos.
Para el
operador de comercio exterior o el operador interviniente
sin historial aduanero suficiente para determinar el monto
mínimo de la garantía global, el cálculo se hace sobre la
base del movimiento anual que él estime realizar.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m.
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