NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
 

 

Cod.Doc: GJA-00.05  

TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Versión: 1 Publicación: 31.12.2019
Norma:  Decreto Supremo N°418-2019-EF Vigencia: 01.01.2020

GRADUALIDAD / DISCRECIONALIDAD HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

ANEXO
Filtro de Tabla de Sanciones Aduaneras 

I.    INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

A) Autorizaciones

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

N01

Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N02.

Art. 197
Inciso a)

1 UIT

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N02

Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso a)

0.5 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N03

Cuando la autoridad aduanera detecte que no cumple con las condiciones D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo.

Art. 197
Inciso a)

Cancelación

MUY

GRAVE

- Dueño, consignante o consignatario.

- Agente de Aduanas.

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N04

Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N05.

Art. 197
Inciso a)

2 UIT

GRAVE

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N05

Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso a)

1 UIT

GRAVE

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N06

Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado al requisito de garantía del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. La sanción tiene efecto hasta la regularización del requisito incumplido.

Informe N° 068-2020-SUNAT/340000

Informe N° 033-2021-SUNAT/340000

Informe N° 100-2021-SUNAT/340000

Art. 197
Inciso a)

Suspensión

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

 

B) Manifiesto y actos relacionados

 

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

N07

 

No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 087-2020-SUNAT/340000

Informe N° 095-2020-SUNAT/340000

Informe N° 114-2020-SUNAT/340000

Informe N° 143-2020-SUNAT/340000

Informe N° 36-2021-SUNAT/340000

Informe N° 39-2021-SUNAT/340000

Informe N° 1-2022-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.5 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N08

 

No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 087-2020-SUNAT/340000

Informe N° 095-2020-SUNAT/340000

Informe N° 39-2021-SUNAT/340000

Informe N° 1-2022-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N09

No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)

0.5 UIT

LEVE

Transportista o su representante en el país.

 

N10

No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

Transportista o su representante en el país.

N60

 

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte.

 

Supuesto que susituye al previsto en en el código N11 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

Informe N° 061-2020-SUNAT/340000

Informe N° 065-2020-SUNAT/340000

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 085-2020-SUNAT/340000

Informe N° 103-2020-SUNAT/340000

Informe N° 108-2020-SUNAT/340000

Informe N° 69-2021-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

0.2 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

N61

 

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el código N12 - DS N° 169-2020-EF

nforme N° 052-2020-SUNAT/340000

nforme N° 056-2020-SUNAT/340000

Informe N° 061-2020-SUNAT/340000

Informe N° 065-2020-SUNAT/340000

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 085-2020-SUNAT/340000

Informe N° 103-2020-SUNAT/340000

Informe N° 108-2020-SUNAT/340000

Informe N° 69-2021-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

N62

 

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el código N13 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

Informe N° 061-2020-SUNAT/340000

Informe N° 065-2020-SUNAT/340000

Informe N° 085-2020-SUNAT/340000

Informe N° 36-2021-SUNAT/340000

Informe N° 45-2021-SUNAT/340000

Informe N° 67-2021-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N14

Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Informe N° 087-2020-SUNAT/340000

Informe N° 095-2020-SUNAT/340000

Informe N° 114-2020-SUNAT/340000

Informe N° 143-2020-SUNAT/340000

Informe N° 1-2022-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.5 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

N15

Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Informe N° 76-2021-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.2 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

N16

Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Informe N° 087-2020-SUNAT/340000

Informe N° 095-2020-SUNAT/340000

Informe N° 114-2020-SUNAT/340000

Informe N° 143-2020-SUNAT/340000

Informe N° 1-2022-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

0.25 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N17

Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Informe N° 76-2021-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N18

 

No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

Informe N° 071-2022-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.25 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Almacén aduanero.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N19

No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

Informe N° 071-2022-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Almacén aduanero.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

 C) Declaración

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

N20

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

Informe N° 035-2020-SUNAT/340000

Informe N° 058-2020-SUNAT/340000

Informe N° 074-2020-SUNAT/340000

Informe N° 176-2020-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.2 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N21

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

nforme N° 035-2020-SUNAT/340000

Informe N° 058-2020-SUNAT/340000

Informe N° 074-2020-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N63

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N22 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 147-2020-SUNAT/340000

Informe N° 175-2020-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N64

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N22 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 147-2020-SUNAT/340000

Informe N° 175-2020-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

 - Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N65

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

 - Cantidad comercial;

 - Calidad;

 - Origen;

 - País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el código N23 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

Informe N° 167-2020-SUNAT/340000

Informe N° 168-2020-SUNAT/340000

Informe N° 004-2021-SUNAT/340000

Informe N° 36-2021-SUNAT/340000

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 197
Inciso e)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N66

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

 - Valor;

 - Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

 - Estado;

 - Cantidad comercial;

 - Calidad;

 - Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N23 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

Informe N° 168-2020-SUNAT/340000

Informe N° 36-2021-SUNAT/340000

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 197
Inciso e)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N67

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el código N24 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

Informe N° 168-2020-SUNAT/340000

Informe N° 36-2021-SUNAT/340000

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 197
Inciso e)

0.1 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N25

Supuesto derogado mediante  DS N° 169-2020-EF

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

N26

En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

Informe N° 033-2020-SUNAT/340000

Art. 197
Inciso e)

0.2 UIT

LEVE

Despachador de aduana.

N27

En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Informe N° 018-2020-SUNAT/340000

Art. 197
Inciso e)

0.1 UIT

LEVE

Despachador de aduana.

N28

No consignar correctamente los datos de identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración. Sanción aplicable por declaración.

Informe N° 073-2020-SUNAT/340000

Informe N° 113-2020-SUNAT/340000

Informe N° 115-2020-SUNAT/340000

Art. 197
Inciso f)

1 UIT

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N29

Presentar una declaración para la cual no esté autorizado.

Informe N° 172-2020-SUNAT/340000

Informe N° 106-2021-SUNAT/340000

Informe N° 119-2021-SUNAT/340000

Art. 197

Inciso f)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la administración aduanera, hasta un máximo de 20 UIT

MUY

 GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N68

Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N30 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 056-2020-SUNAT/340000

Informe N° 022-2021-SUNAT/340000

 

 

Art. 197
Inciso i)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N69

Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N30 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 056-2020-SUNAT/340000

Informe N° 022-2021-SUNAT/340000

 

Art. 197 Inciso i)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N31

Transmitir más de una declaración para una misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior.

Informe N° 96-2021-SUNAT/340000

Art. 197
Inciso j)

0.5 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

 D) Otra información:

 

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

N70

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N32 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 103-2021-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N71

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N32 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 103-2021-SUNAT/340000

 

Art. 197
inciso c)

Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N33

No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21.

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 104-2020-SUNAT/340000

Informe N° 18-2022-SUNAT/340000

Art. 197
inciso c)

0.2 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Empresa de Servicio Postal
- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N72

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N34 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 048-2020-SUNAT/340000

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

Informe N° 058-2020-SUNAT/340000

Informe N° 061-2020-SUNAT/340000

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 102-2020-SUNAT/340000

Informe N° 2-2022-SUNAT/340000

 

 

Art. 197
inciso c)

0.25 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N73

 

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N35 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 048-2020-SUNAT/340000

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

Informe N° 058-2020-SUNAT/340000

Informe N° 061-2020-SUNAT/340000

Informe N° 065-2020-SUNAT/340000

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

Informe N° 102-2020-SUNAT/340000

Informe N° 2-2022-SUNAT/340000

 

 

 

Art. 197
inciso c)

0.1 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N74

 

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código N36 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 061-2020-SUNAT/340000

Informe N° 065-2020-SUNAT/340000

Informe N° 083-2020-SUNAT/340000

 

 

 

 

Art. 197
inciso c)

1 UIT

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

 

E) Control Aduanero:

 

 F) Seguridad:

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

N37

Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del artículo 197 de la LGA y de no resultar aplicables los supuestos de infracción N38, N39, N40, N41, N42, N43 y N45.

Art. 197
Inciso b)

3 UIT

MUY

 GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N38

No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

Art. 197
Inciso b)

3 UIT

MUY

 

GRAVE

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N39

No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero.

Art. 197
Inciso b)

3 UIT

MUY GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N40

No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Informe N° 139-2020-SUNAT/340000

Art. 197
Inciso b)

3 UIT

MUY

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N41

Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante o autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Informe N° 43-2021-SUNAT/340000

Art. 197
Incisos b) y l)

Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT

MUY

GRAVE

Despachador de aduana.

N42

Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Informe N° 50-2021-SUNAT/340000

Art. 197
Incisos b) y l)

Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT

MUY

GRAVE

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N43

No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Art. 197
Inciso h)

0.5 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N44

No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso q)

3 UIT

MUY

 GRAVE

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N45

Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.

Informe N° 71-2021-SUNAT/340000

Art. 200
Último párrafo

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N46

Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47.

Art. 197

inciso k)

0.5 UIT

LEVE

Transportista o su representante en el país.

N47

Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197

inciso k)

0.1 UIT

LEVE

Transportista o su representante en el país.

N48

No presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte en las aduanas de paso de frontera o de destino en los 30 días calendario contados a partir de la fecha de entrada del vehículo al territorio nacional.

Art. 197

inciso k)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

MUY

 GRAVE

Transportista o su representante en el país.

N49

Cuando se venda mercancía sujeta al régimen de Almacén libre (Duty free) a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito. La multa se aplica por cada venta.

Art. 197
Inciso l)

Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT

MUY

GRAVE

Almacén libre (Duty Free).

N50

Cuando la autoridad aduanera detecta mercancía almacenada que no cuente con documentación sustentatoria.

Art. 197
Inciso o)

 

Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera

MUY

GRAVE

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

  F) Seguridad

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

N51

Dentro de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, transitar por rutas diferentes o utilizar medios de transporte o unidades de carga distintos a las autorizadas por la Administración Aduanera.

Art. 197

inciso p)

1 UIT

GRAVE

Transportista o su representante en el país.

N52

Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

Art. 197
Inciso p)

2 UIT

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Almacén aduanero.

N53

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N54.

Art. 197
Inciso p)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

 GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N54

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecta carga vinculada al tráfico ilícito de drogas.

Art. 197
Inciso p)

2 UIT

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N55

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.

Informe N° 012-2023-SUNAT/340000

Art. 197
Inciso p)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

 GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N56

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N57.

Art. 197
Inciso p)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N57

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55.

Art. 197

Inciso p)

2 UIT

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N58

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control.

Art. 197
Inciso p)

2 UIT

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N59

 

Cuando el depósito flotante salga del territorio nacional, salvo los casos excepcionales previstos por la Administración Aduanera, o cuando incumpla con las condiciones previstas para su salida o retorno. El plazo de la sanción se cuenta a partir de la fecha de retorno al territorio nacional.

Art. 197
Inciso p)

Suspensión por seis meses

GRAVE

Almacén aduanero

 II.    INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES

A) Manifiesto y actos relacionados:

 

   Cód.

Supuesto de infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

P01

No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)

0.5 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P02

No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P03

No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)

0.5 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P04

No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P64

 

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P05 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

 

Art. 198
Inciso b)

0.2 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P65

 

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

 

Supuesto que sustituye al previsto en el  código P06 - DS N° 169-2020-EF

informe N° 052-2020-SUNAT/340000

 

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P07

Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Art. 198
Inciso b)

0.5 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P08

Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

Operador de base fija.

P09

No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 198
Inciso b)

0.25 UIT

LEVE

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

- Operador de base fija.

P10

 

No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

- Operador de base fija.

 B) Declaración:

 

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

P11

 

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.

Informe N° 033-2020-SUNAT/340000

Informe N° 035-2020-SUNAT/340000

Informe N° 074-2020-SUNAT/340000

Informe N° 107-2020-SUNAT/340000

Informe N° 169-2020-SUNAT/340000

Informe N° 176-2020-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso b)

0.2 UIT

LEVE

- Importador.

- Exportador.

P12

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Informe N° 033-2020-SUNAT/340000

Informe N° 035-2020-SUNAT/340000

Informe N° 074-2020-SUNAT/340000

Informe N° 107-2020-SUNAT/340000

Informe N° 176-2020-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

- Importador.

- Exportador.

P66

No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P13 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 112-2020-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso b)

0.2 UIT

LEVE

Exportador.

P67

No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P14 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 112-2020-SUNAT/340000

 

Art. 198

Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

Exportador.

P68

 

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor;

 - Marca comercial;

 - Modelo;

 - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

 - Cantidad comercial;

 - Calidad;

 - Origen;

 - País de adquisición o de embarque;

 - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

 - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P15 - DS N° 169-2020-EF 

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P69

 

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

 - Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque;

 - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P15 - DS N° 169-2020-EF

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

 

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P70

 

En los regímenes de importación(*) y de perfeccionamiento(**), declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

 - Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

 - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

 - Cantidad comercial;

 - Calidad;

- Origen;

 - País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P16 - DS N° 169-2020-EF

(*) Son regímenes de importación: Importación para el consumo, reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación en el mismo estado (según el título II de la sección tercera de la LGA)
.
(**) Son regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria (según el título IV de la sección tercera de la LGA).

Art. 198
Inciso d)

0.1 UIT

LEVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P17

Supuesto derogado mediante  DS N° 169-2020-EF

P18

En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19.

Art. 198
Inciso b)

0.2 UIT

LEVE

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P19

 

En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Aplica hechos y circunstancias RS 186-2021/SUNAT

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

 C) Otra información:

 

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

P20

Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando tenga incidencia en su determinación y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P21.

Informe N° 41-2021-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso b)

Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente

GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

P71

Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P21 - DS N° 169-2020-EF 

Informe N° 41-2021-SUNAT/340000

 

Art. 198
Inciso b)

Equivalente al doble del monto restituido indebidamente

GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

P72

Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P73.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P22 - DS N° 169-2020-EF 

 

Art. 198
Inciso b)

Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía

GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

P73

 

Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P22 - DS N° 169-2020-EF 

 

Art. 198
Inciso b)

Equivalente al 50% de los tributos aplicables a la mercancía

GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

P74

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P23 - DS N° 169-2020-EF 

Informe N° 103-2021-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P75

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P23 - DS N° 169-2020-EF 

Informe N° 103-2021-SUNAT/340000

 

Art. 198
Inciso d)

Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P76

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P24 - DS N° 169-2020-EF 

Informe N° 048-2020-SUNAT/340000

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

Informe N° 006-2021-SUNAT/340000

 

Art. 198
Inciso b)

0.25 UIT

LEVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

- Pasajero.

P77

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P25 - DS N° 169-2020-EF

Informe N° 048-2020-SUNAT/340000

Informe N° 052-2020-SUNAT/340000

 

 

 

Art. 198
Inciso b)

0.1 UIT

LEVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

- Pasajero.

P78

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72 , P73, P74 y P75.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P26 - DS N° 169-2020-EF 

 

 

Art. 198
Inciso b)

1 UIT

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

- Pasajero.

 D) Control aduanero:

 

Cód.

Supuesto de infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

P27

Cuando la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico encuentra mercancía no declarada y el importador opta por el reembarque.

Art. 145.

Equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía

GRAVE

Importador.

P28

Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera con excepción del inciso k) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35 y P37.

Art. 198
Inciso a)

3 UIT

MUY

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

- Pasajero.

P29

No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

Art. 198
Inciso a)

3 UIT

MUY

 GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Operador de base fija.

P30

No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero.

Art. 198
Inciso a)

3 UIT

MUY

 GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

P31

No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 198
Inciso a)

3 UIT

MUY

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

P32

Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Informe N° 163-2020-SUNAT/340000

 

Art. 198
Incisos a) e i)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT

MUY

GRAVE

Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

P33

Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Informe N° 43-2021-SUNAT/340000

Art. 198
Incisos a) e i)

Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT

MUY

GRAVE

Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

P34

Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Art. 198
Incisos a) e i)

Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT

MUY

GRAVE

Dueño, consignatario o consignante.

P35

No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Art. 198
Inciso g)

0.5 UIT

LEVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.

- Pasajero.

P36

No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso k)

3 UIT

MUY

GRAVE

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Proveedor de precinto.

P37

Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.

Informe N° 71-2021-SUNAT/340000

Art. 200
Último párrafo

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Turista.

P79

Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P79.

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P38 - DS N° 169-2020-EF 

 

Art. 198
Inciso i)

Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT

GRAVE

Importador.

P80

Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera

 

Supuesto que sustituye al previsto en en el  código P38 - DS N° 169-2020-EF 

 

Art. 198
Inciso i)

Equivalente al 50% del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 10 UIT

GRAVE

Importador.

P39

Cuando se transfiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40.

Art. 198
Inciso i)

0.5 UIT

LEVE

Beneficiario de régimen aduanero.

P40

Cuando se destine a otro fin la mercancía objeto del régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

Art. 198
Inciso i)

Equivalente al valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT

GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

P41

Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración.

Informe N° 106-2021-SUNAT/340000

Informe N° 3-2022-SUNAT/340000

Informe N° 036-2023-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso e)

1 UIT

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P42

Destinar mercancía prohibida. La sanción se aplica por cada declaración.

Informe N° 012-2021-SUNAT/340000

Informe N° 036-2023-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso e)

2 UIT

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P43

No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera.

Art. 198
Inciso m)

1 UIT

GRAVE

- Dueño, consignatario o consignante.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P44

 

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45.

Informe N° 090-2020-SUNAT/340000

Informe N° 093-2020-SUNAT/340000

Informe N° 094-2020-SUNAT/340000

Informe N° 100-2020-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso c)

0.2 UIT

LEVE

Importador.

P45

 

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Informe N° 090-2020-SUNAT/340000

Informe N° 094-2020-SUNAT/340000

Informe N° 100-2020-SUNAT/340000

Art. 198
Inciso c)

0.1 UIT

LEVE

Importador.

P46

No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47.

Art. 198
Inciso h)

0.5 UIT

LEVE

Laboratorio.

P47

No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)

0.1 UIT

LEVE

Laboratorio.

P48

No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49.

Art. 198
Inciso h)

0.5 UIT

LEVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P49

No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)

0.1 UIT

LEVE

- Importador.

Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P50

Cuando el pasajero omita declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; y opte por recuperar los bienes dentro del plazo establecido en la Ley General de Aduanas o proceda a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado.

Art. 200
Inciso j)

Equivalente al 50% del valor en aduana del bien, determinado por la administración aduanera

GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P51

No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas.

Art. 200
Ante penúltimo párrafo

0.2 UIT

LEVE

Turista.

P52

Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

 

Art. 3-A
del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía

GRAVE

Importador.

 E) Seguridad:

 

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

P53

Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

Art. 198
Inciso j)

2 UIT

GRAVE

Importador.

P54

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P55.

Art. 198
Inciso j)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

 GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

P55

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas.

Art. 198
Inciso j)

2 UIT

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

P56

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.

Art. 198
Inciso j)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

P57

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y P56, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P58.

Art. 198
Inciso j)

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera

MUY

 GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

P58

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo a lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y P56.

Art. 198
Inciso j)

2 UIT

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

P59

No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control.

Art. 198
Inciso j)

2 UIT

GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

P60

Cuando la autoridad aduanera detecte la provisión de precintos aduaneros que no cuenten con un código único ó que no cumplan con las características o especificaciones técnicas necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera

Art. 198
Inciso j)

10 UIT

MUY

 GRAVE

Proveedor de precintos.

P61

No proporcionar muestras físicas de precintos aduaneros cuando sean requeridos por la autoridad aduanera.

Art. 198
Inciso a)

2 UIT

GRAVE

Proveedor de precintos.

P62

No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane el acto u omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o que resulte aplicable el supuesto de infracción P63.

Art. 198
Inciso j)

3 UIT

MUY

GRAVE

Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias.

P63

No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuando efectúe la subsanación dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso j)

1 UIT

GRAVE

Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias.

 III.     INFRACCIONES DE LOS TERCEROS

 

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

Infractor

T01

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.

Informe N° 164-2020-SUNAT/340000

Art. 199
Inciso a)

0.5 UIT

LEVE

Tercero.

T02

No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Informe N° 164-2020-SUNAT/340000

Art. 199
Inciso b)

0.5 UIT

LEVE

Tercero.

 IV.     INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO

 

Cód.

Supuesto de Infracción

Ref.

Sanción

Gravedad

CO1

Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador, según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda.

Art. 200
Inciso a)

COMISO

MUY GRAVE

CO2

Carezca de la documentación aduanera pertinente.

Informe N° 3-2022-SUNAT/340000

Art. 200
Inciso b)

COMISO

MUY GRAVE

CO3

Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública.

Art. 200
Inciso c)

COMISO

MUY GRAVE

CO4

Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito.

Art. 200
Inciso d)

COMISO

MUY GRAVE

CO5

Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero.

Art. 200
Inciso e)

COMISO

MUY GRAVE

CO6

Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario.

Art. 200
Inciso f)

COMISO

MUY GRAVE

CO7

Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas.

Art. 200
Inciso g)

COMISO

MUY GRAVE

CO8

Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal.

Art. 200
Inciso h)

COMISO

MUY GRAVE

CO9

El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas.

Art. 200
Inciso i)

COMISO

MUY GRAVE

CO10

Los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero.

Art. 200
Inciso j)

COMISO

MUY GRAVE

CO11

Durante una acción de control extraordinaria, se encuentre mercancía no manifestada o se verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, manifiestos consolidados y desconsolidados; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la información que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país presentada previamente a la Administración Aduanera conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, o se encuentre consignada correctamente en la declaración.

Art. 200
Inciso k)

COMISO

MUY GRAVE

CO12

Cuando el medio de transporte que ha ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos.

Art. 200
Ante penúltimo párrafo

COMISO

MUY GRAVE

CO13

Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y se encuentre en las siguientes situaciones:
a) no ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.
b) ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento.

Art. 200
Ante penúltimo párrafo

COMISO

MUY GRAVE

CO14

Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha sido destinado a otro fin.

Art. 200
Penúltimo párrafo

COMISO

MUY GRAVE

  V.     CONSIDERACIONES ADICIONALES

  1. A efectos de aplicar el inciso d) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas y el artículo 249 de su Reglamento, no son sancionables las primeras tres infracciones determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el infractor, por cada supuesto de infracción calificado como leve en la presente Tabla de sanciones, cometidas por el operador de comercio exterior con categoría A, en el período de un año calendario.Informe N° 011-2021-SUNAT/340000

  2. A efectos de aplicar el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el nivel de cumplimiento del operador de comercio exterior se mide tomando en cuenta las infracciones sancionadas con multa y suspensión, así como la gravedad de estas infracciones.

  3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.

La subsanación se efectúa con la rectificación de la acción constitutiva de infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.(*)

(*) Numeral incorporado por el DS N° 169-2020-EF