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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

N22

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan.

Art. 197
inciso c)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.


   TEXTO ACTUAL

 

 

 

N63

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la  autoridad  aduanera,  a efectos de determinar la correcta liquidación de los tri- butos y de los recargos cuando correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.

 

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

 

 

  

GRAVE

 

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

 

 

 

 

N64

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tribu- tos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Adua nera.

  

 

 

Art. 197

inciso c)

 

 

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados

de pagar o garantizar

 

 

  

 

GRAVE

 

 

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.