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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS 

    .
Asunto:  Modifican la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 169-2020-EF F. Vigencia:  13.7.2020
F. Publicación: 30.06.2020 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34,N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

   TEXTO ANTERIOR

N24

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N25.

Art. 197
Inciso e)

0.2 UIT

LEVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

   TEXTO ACTUAL

 

 

 

  

 

 

 

 

N67

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

Valor;

Marca comercial;

Modelo;

Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

Estado;

Cantidad comercial;

Calidad;

Origen;

País de adquisición o de embarque; o Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

 

 

  

 

 

 

 

Art. 197

Inciso e)

 

 

 

  

 

 

 

0.1 UIT

 

 

 

 

 

 

 

 

LEVE

 

 

 

 

 

 

 

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 169-2020-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.6.2020  10:12:49 p.m.