Artículo 22.- Regularización del ingreso temporal
El
viajero a su salida del país y dentro del plazo
otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la
Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los
bienes que ingresaron para su control y regularización
de la operación autorizada. Asimismo, dentro del plazo
otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la
nacionalización de los bienes, o mediante la
reexportación.
Si al vencimiento del plazo
autorizado no se hubieran regularizado los bienes
ingresados temporalmente conforme a lo establecido en el
párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por
nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía.
Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la
autorización de ingreso permanente al país, la
Administración Aduanera informará al sector competente
para que proceda a su comiso de acuerdo a la
normatividad respectiva.
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