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GJA-00.06: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 182-2013-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 367-2016-EF F. Vigencia:  26.03.2017
F. Publicación:  26.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1.- Modifíquese la definición de "Declaración Jurada de Equipaje" del Artículo 2 y los artículos 5, 7 y 22 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 5º.-  Obligaciones de los viajeros

Son obligaciones de los viajeros:

 

a) Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje consignando la información de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos. En caso de unidad familiar podrá presentar una sola declaración, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

b) Presentar la Declaración Jurada de Equipaje conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera.

c) Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 5.-  Obligaciones de los viajeros

Los viajeros que ingresan al país deben someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Administración Aduanera, para tal efecto deben portar consigo su pasaporte o documento oficial y según corresponda proceder conforme a lo siguiente:


a) En caso de no portar equipaje afecto al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda; presentarse directamente al control aduanero; constituyendo este acto la declaración del viajero de encontrarse en los casos antes mencionados.

b) En caso de portar bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda; completar por medios físicos o electrónicos todos los campos previstos en la Declaración Jurada de Equipaje, consignando la información solicitada según corresponda y presentarla o tramitarla a la autoridad aduanera. Cuando se trata de unidad familiar, se podrá presentar o tramitar una sola declaración.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 27.03.2017 12:12:49 p.m.