Artículo 5.- Obligaciones
de los viajeros
Los
viajeros que ingresan al país deben someter su equipaje a
los controles y registros establecidos por la
Administración Aduanera, para tal efecto deben portar
consigo su pasaporte o documento oficial y según
corresponda proceder conforme a lo siguiente:
a)
En caso de no portar equipaje afecto al pago de
tributos; mercancía restringida o prohibida; y dinero en
efectivo o instrumentos financieros negociables por más
de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otra
moneda; presentarse directamente al control aduanero;
constituyendo este acto la declaración del viajero de
encontrarse en los casos antes mencionados.
b) En caso de portar bienes afectos al pago de tributos;
mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo
o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10
000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en otra moneda; completar
por medios físicos o electrónicos todos los campos
previstos en la Declaración Jurada de Equipaje,
consignando la información solicitada según corresponda
y presentarla o tramitarla a la autoridad aduanera.
Cuando se trata de unidad familiar, se podrá presentar o
tramitar una sola declaración.
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