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GJA-00.08: REGLAMENTO DE DRAWBACK

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Asunto:  Modifican el Reglamento de Procedimento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 213-2013-EF F. Vigencia: según RS. 075-2014/SUNAT
F. Publicación: 30.08.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2º.- Déjese sin efecto el primer y último párrafo del artículo 10º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelrios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 10º.- La SUNAT resolverá la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de los documentos sustentatorios, cuando la solicitud haya sido presentada vía transmisión electrónica; o en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, cuando se haya efectuado la presentación documentaria de la solicitud. Vencido el plazo que corresponda la SUNAT deberá entregar la respectiva Nota de Crédito.

 

Cuando existan indicadores de riesgo suficientes que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la SUNAT podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de restitución de derechos arancelarios. Para tal efecto, se considerará que existen indicadores de riesgo suficientes cuando el exportador se encuentre en dos o más de las siguientes situaciones:

a) No haya numerado declaraciones de exportación en un período mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.

c) Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.

d) No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.

e) No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.

f) Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%.

 

En caso el exportador hubiera garantizado el monto cuya devolución se solicita mediante Carta Fianza, la SUNAT podrá requerir al solicitante la extensión del plazo de vigencia de ésta hasta por seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, siempre que se hubiese dispuesto la fiscalización especial prevista en el presente artículo.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 10º.- Cuando existan indicadores de riesgo suficientes que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la SUNAT podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de restitución de derechos arancelarios. Para tal efecto, se considerará que existen indicadores de riesgo suficientes cuando el exportador se encuentre en dos o más de las siguientes situaciones:

a)      No haya numerado declaraciones de exportación en un período mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b)      Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.

c)      Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.

d)      No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.

e)      No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.

f)       Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%.

                      
Archivo Adjunto: 
Archivo Norma:   D.S.Nº 213-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 10.09.2013  12:12:49 p.m.