NORMAS LEGALES
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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.08: REGLAMENTO DE DRAWBACK

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Asunto:  Modifican el Reglamento de Procedimento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 213-2013-EF F. Vigencia: según RS. 075-2014/SUNAT
F. Publicación: 30.08.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

 Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 5º.- La solicitud de restitución de derechos arancelarios por parte del exportador, se presentará en la Aduana de exportación o en las dependencias que ADUANAS determine, en un plazo máximo de 180 días desde la fecha de control de embarque.

 

ADUANAS aprobará el formato a ser utilizado como solicitud.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 5º.- La solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios tendrá carácter de declaración jurada.

La SUNAT aprobará el formato a ser utilizado como solicitud y establecerá la documentación sustentatoria que debe ser adjuntada.

Asimismo, la SUNAT empleará técnicas de gestión de riesgo para someter a control las solicitudes de restitución.

                      
Archivo Adjunto: 
Archivo Norma:  D.S.Nº 213-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 10.09.2013  12:12:49 p.m.