Artículo
8º.- La solicitud de restitución, que tendrá el carácter de
Declaración Jurada, deberá indicar lo siguiente:
1.
El porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en
el producto exportado y de las mermas y residuos y subproductos,
desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso
productivo.
2.
Declaración de no haber hecho uso de cualquier otro régimen
devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o
mercancías que son nacionalizadas con beneficios arancelarios.
Asimismo,
la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de las
Declaraciones para Exportar.
ADUANAS
rechazará aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos
antes mencionados.
Sin
perjuicio de todo lo establecido, ADUANAS fiscalizará en forma
aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
solicitante.
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