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GJA-00.08: REGLAMENTO DE DRAWBACK

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Asunto:  Modifican el Reglamento de Procedimento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 213-2013-EF F. Vigencia: según RS. 075-2014/SUNAT
F. Publicación: 30.08.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 8º.- La solicitud de restitución, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, deberá indicar lo siguiente:

 

1. El porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas y residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.

2. Declaración de no haber hecho uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o mercancías que son nacionalizadas con beneficios arancelarios.

Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de las Declaraciones para Exportar.

 

ADUANAS rechazará aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos antes mencionados.

 

Sin perjuicio de todo lo establecido, ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 8º.-   La solicitud será transmitida electrónicamente a la SUNAT, la cual determinará la aprobación automática o selección a revisión documentaria.

Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria se deberá presentar la documentación sustentatoria en el plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su numeración.

La solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias será rechazada sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente.

                      
Archivo Adjunto: 
Archivo Norma:  D.S.Nº 213-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 10.09.2013  12:12:49 p.m.