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GJA-00.11: REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 205-2013-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 158-2017-EF F. Vigencia:  03.06.2017
F. Publicación: 02.06.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 1. Modifícase los artículos 3,4,6 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 30001, aprobado por el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF.
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios

Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiese obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior.  Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión.

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda: 

a) Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado.
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
c) Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
d)
Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años.  Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
e)
Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f)  Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
g)
Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.
h) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
i)  Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
j)  Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años. 

Los formatos de solicitud, del perfil del proyecto y de los demás documentos, serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web.

Los incentivos tributarios se otorgarán mediante resolución emitida por el área competente de la SUNAT.  Dicha resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación.

Contra la resolución emitida, se podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario. 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios

Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país.

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda: 

a) Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
b) Copia del Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
c)
Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a los tres años.  Para efecto de contabilizar los tres años no se consideran como salidas del país las menores a sesenta días consecutivos o sesenta días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación.
d) Declaración Jurada de ser el propietario de los bienes a que se refiere el artículo 3 de la Ley, la que contiene una lista detallada y valorizada de estos y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas y contratos de venta entre otros.  En caso no contar con estos documentos, esta Declaración Jurada se considerará como la Declaración Jurada del Valor al momento del despacho de las mercancías.
e)
Copia del d
ocumento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f)  Declaración Jurada señalando que los bienes referidos al inciso c) del artículo 3 de la Ley, están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que pretenda desarrollar.
g) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce meses computado desde el día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de importación.
h)  Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres años, computado desde el día siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación. 

Los formatos de solicitud, de las declaraciones juradas, del perfil del proyecto y otros que se señalan en los literales f) y g), serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web institucional.

La acreditación de la condición de investigador a que se refiere el inciso c) del artículo 3 de la Ley estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC,  el cual calificará al investigador de acuerdo a los requisitos establecidos para ser incluido en el Registro de Investigadores de Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - REGINA.

Los incentivos tributarios se solicitarán con la numeración de la declaración de importación correspondiente conforme a lo que establezca la SUNAT.  La SUNAT podrá aceptar la rectificación de la declaración de importación cuando corresponda.

En caso la Administración Aduanera no acepte la numeración de la declaración de importación con los incentivos tributarios, el beneficiario podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario. 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 158-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 02.06.2017  12:12:49 p.m.