TEXTO ANTERIOR
Artículo
3º.- Solicitud de Incentivos
Tributarios
Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios
previstos en el artículo 3º de la Ley, dentro del plazo de cuatro (4)
meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando
hubiese obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior.
Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el
país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión.
La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos
según corresponda:
a)
Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
Tarjeta del Migrante Retornado.
b)
Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
c)
Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso
al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en
el extranjero. d)
Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por
un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar
los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a
treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año
calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del
beneficio. e)
Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f)
Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los
bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las
normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin,
las facturas, contratos de venta, entre otros.
g)
Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se
refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del
referido artículo están vinculados directamente a su trabajo,
profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.
h)
Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada
directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial
que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso
que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de
compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses
computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución
que otorga los incentivos tributarios.
i)
Declaración Jurada que determine condición de científico o
investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a
los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de
iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde
el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los
incentivos tributarios.
j)
Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio
antes de los tres (3) años.
Los formatos de solicitud, del perfil del proyecto y de los demás
documentos, serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página
web.
Los incentivos tributarios se otorgarán mediante resolución emitida
por el área competente de la SUNAT. Dicha
resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su
notificación.
Contra la resolución emitida, se podrá interponer los recursos
impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento
contencioso tributario.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo
3º.- Solicitud de Incentivos
Tributarios
Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios
previstos en el artículo 3 de la Ley, dentro del plazo de cuatro
meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando
hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o
desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el
país.
La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos
según corresponda:
a)
Copia de la
Tarjeta del Migrante Retornado.
b)
Copia del
Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso
al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en
el extranjero.
c)
Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por
un plazo no menor a los tres años. Para efecto de contabilizar
los tres años no se consideran como salidas del país las menores a
sesenta días consecutivos o sesenta días alternados por año
calendario computado a partir de la fecha de numeración de la
declaración de importación.
d)
Declaración Jurada de ser el propietario de los bienes a que se
refiere el artículo 3 de la Ley, la que contiene una lista detallada y
valorizada de estos y la documentación sustentatoria de
su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente,
pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas y
contratos de venta entre otros. En caso no contar
con estos documentos, esta Declaración Jurada se
considerará como la Declaración Jurada del Valor al
momento del despacho de las mercancías. e)
Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f)
Declaración Jurada señalando que los bienes referidos al
inciso c) del artículo 3 de la Ley, están vinculados
directamente a su trabajo, profesión, oficio,
investigación científica o actividad empresarial que
pretenda desarrollar.
g)
Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada
directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica
o actividad empresarial
que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso
que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de
compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce meses
computado desde el día siguiente de la fecha de numeración de la
declaración de importación.
h)
Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio
antes de los tres años, computado desde el día siguiente a la fecha de
numeración de la declaración de importación.
Los formatos de solicitud, de las
declaraciones juradas, del perfil del proyecto y otros
que se señalan en los literales f) y g), serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web
institucional.
La acreditación de la
condición de investigador a que se refiere el inciso c)
del artículo 3 de la Ley estará a cargo del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, el cual calificará al investigador de
acuerdo a los requisitos establecidos para ser incluido
en el Registro de Investigadores de Ciencia y Tecnología
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - REGINA.
Los incentivos tributarios se solicitarán con la numeración de la
declaración de importación correspondiente conforme a lo
que establezca la SUNAT. La SUNAT podrá aceptar la
rectificación de la declaración de importación cuando
corresponda.
En caso la Administración Aduanera
no acepte la numeración de la declaración de importación
con los incentivos tributarios, el beneficiario podrá
interponer los recursos
impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento
contencioso tributario.
|
|