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Artículo
4º.- Reglas para la importación de bienes
Los beneficiarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo
tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el
artículo 3º de la Ley, para lo cual deberán tener en cuenta lo
siguiente:
a)
La importación procederá con la resolución a que se refiere el
artículo 3º del presente Reglamento. b)
La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del
despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones
y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a
la fecha de numeración de la declaración de Importación. c)
Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas
vigentes al momento de la importación de los mismos. d)
El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de
la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
-
Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20,
8703.23.10.00, 8703.23.90.20; -
Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20 e)
Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el
inciso c) del artículo 3º de la Ley, se considerará como bienes de
capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y
Destino Económico – CUODE como bienes de capital, y no se considerarán
a las partes, piezas y
repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así
como a
los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para
la venta.
f)
Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se
desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la
actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea
realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación
correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas
especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
4º.- Reglas para la importación de bienes
Los beneficiarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo
tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el
artículo 3º de la Ley, para lo cual deberán tener en cuenta lo
siguiente:
a)
La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del
despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones
y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a
la fecha de numeración de la declaración de Importación.
b)
Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas
vigentes al momento de la importación de los mismos.
c)
El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de
la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
-
Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20,
8703.23.10.00,
8703.23.90.20,
8703.24.10.00, 8703.24.90.20, 8703.40.10.00,
8703.40.90.20, 8703.60.10.00, 8703.60.90.20, 8703.80.10.00
y 8703.80.90.20;
- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20,
8703.33.10.00, 8703.33.90.20, 8703.50.10.00,
8703.50.90.20, 8703.70.10.00 y 8703.70.90.20.
d)
Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el
inciso c) del artículo 3 de la Ley, se considerará como bienes de
capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y
Destino Económico – CUODE como bienes de capital, y no se considerarán
a las partes, piezas y
repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así
como a
los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para
la venta. e)
Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se
desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la
actividad profesional, oficio, investigación científica o actividad empresarial que se desea
realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación
correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas
especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros.
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