NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.11: REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

    .
Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 205-2013-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 158-2017-EF F. Vigencia:  03.06.2017
F. Publicación: 02.06.2017 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 1. Modifícase los artículos 3,4,6 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 30001, aprobado por el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF.
   TEXTO ANTERIOR
Artículo 4º.- Reglas para la importación de bienes
Los beneficiarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el artículo 3º de la Ley, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: 

a) La importación procederá con la resolución a que se refiere el artículo 3º del presente Reglamento.
b)
La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones  y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación.
c)
Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
d)
El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 
-       Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20;
-
      
Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20 
e)
Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico – CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a  las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.
f) Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros. 
   TEXTO ACTUAL
Artículo 4º.- Reglas para la importación de bienes
Los beneficiarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el artículo 3º de la Ley, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: 

a) La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones  y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación.
b)
Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
c)
El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 
- Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00,          8703.23.90.20, 8703.24.10.00, 8703.24.90.20, 8703.40.10.00, 8703.40.90.20, 8703.60.10.00, 8703.60.90.20, 8703.80.10.00 y 8703.80.90.20;

- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20, 8703.33.10.00, 8703.33.90.20, 8703.50.10.00, 8703.50.90.20, 8703.70.10.00 y 8703.70.90.20. 

d)
Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del artículo 3 de la Ley, se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico – CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a  las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.
e) Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio, investigación científica o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros. 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 158-2017-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 02.06.2017  12:12:49 p.m.