TEXTO ANTERIOR
Artículo
6º.- Pérdida de los beneficios
tributarios
Los bienes importados con incentivos tributarios señalados en el
artículo 3º de la Ley no podrán ser transferidos o cedidos por
cualquier título o modalidad, hasta tres (3) años siguientes a la
fecha de la numeración de la declaración de importación.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a
la pérdida de los incentivos tributarios quedando obligados los
beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de
tales bienes, más los intereses correspondientes. Los adquirentes
deberán responder por tal obligación en caso que el beneficiario no
cumpla con el pago.
No está comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte
para la constitución de una persona jurídica que se dedique a la
actividad profesional o empresarial según el perfil del proyecto
presentado y siempre que en ésta participe el beneficiario
mayoritariamente.
Igualmente, la cesión en uso en la prestación del servicio de alquiler
de los bienes acogidos al beneficio, no están dentro del supuesto de
transferencia, siempre que ese servicio sea el objeto social de la
empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o dueño del negocio
sea el beneficiario.
Los beneficiarios quedarán obligados al pago de los tributos y los
intereses correspondientes cuando no hayan iniciado sus actividades
profesionales o empresariales dentro del plazo indicado en los incisos
h) e i) del artículo 3º del presente Reglamento,
o no hayan cumplido con residir en el país el tiempo establecido en el
inciso d) del mismo artículo.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la
aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones
establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas y
al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación
de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los
bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para
acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha
establecido en el país y/o no está desarrollando sus actividades
profesionales y/o empresariales.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
6º.- Pérdida de los beneficios
tributarios
Los bienes importados con incentivos tributarios señalados en el
artículo 3º de la Ley no podrán ser transferidos o cedidos por
cualquier título o modalidad, hasta tres (3) años siguientes a la
fecha de la numeración de la declaración de importación.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a
la pérdida de los incentivos tributarios quedando obligados los
beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de
tales bienes, más los intereses correspondientes. Los adquirentes
deberán responder por tal obligación en caso que el beneficiario no
cumpla con el pago.
No está comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte
a una persona jurídica que se dedique al trabajo, profesión,
oficio, investigación científica o actividad empresarial
según el perfil de proyecto presentado y siempre que en
ésta participe el beneficiario mayoritariamente.
Igualmente, la cesión en uso en la prestación del servicio de alquiler
de los bienes acogidos al beneficio, no están dentro del supuesto de
transferencia, siempre que ese servicio sea el objeto social de la
empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o dueño del negocio
sea el beneficiario.
Los beneficiarios quedarán obligados al pago de los tributos y los
intereses correspondientes cuando no hayan iniciado su trabajo,
profesión, oficio, investigación científica y/o actividad
empresarial dentro del plazo indicado en los incisos g) y
h) del artículo 3 del presente Reglamento,
o no hayan cumplido con residir en el país el tiempo establecido en el
inciso c) del mismo artículo.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la
aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones
establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas y
al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación
de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los
bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para
acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha
establecido en el país o no está desarrollando su trabajo, profesión,
oficio, investigación científica o actividad empresarial.
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