NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.14: LEY Nº 28905, LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

 

Cod.Doc: GJA-00.14

 LEY Nº 28905, LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

Versión: 1 Publicación: 24.11.2006
Norma: Ley Nº 28905 Vigencia: 09.02.2008

         

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de  la cooperación internacional no reembolsable a título de donación..

 

Artículo 2°.- Trámite de despacho

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT atiende de manera preferencial el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta del pago de los tributos aplicables previo cumplimiento de las formalidades correspondientes conforme a la legislación vigente.

Es responsabilidad de las entidades receptoras de donaciones efectuar el trámite de despacho aduanero de las mercancías.

Transcurridos treinta (30) días, desde la fecha de levante de las mercancías, sin que el sector haya emitido la resolución de aceptación y/o aprobación según corresponda, se considerará que la donación ha sido aceptada o aprobada y se procederá a regularizar el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que correspondan a la entidad que debió aprobar o aceptar la donación.

 

Artículo 3°.- Misiones Profesionales Humanitarias

Las mercancías donadas provenientes del exterior, inafectas al pago de los tributos aplicables a la importación, de conformidad con la legislación vigente, que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, deben ingresar cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Para tal efecto, las entidades receptoras de donaciones deben orientar y recibir a los integrantes de las Misiones Profesionales Humanitarias y desaduanar las mercancías donadas.

 

Artículo 4º.- Mercancías restringidas

Los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normativa vigente para el ingreso de mercancías restringidas que sean donadas, se expiden y entregan al solicitante a través de los sectores competentes, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del sector que debió emitir los documentos antes señalados.

Transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización.

Excepcionalmente, para el caso de mercancías donadas ingresadas por las Misiones Profesionales Humanitarias que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de sus miembros, y para el ingreso temporal de sus equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades, el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, serán expedidos y entregados al solicitante en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles, computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad. En este caso, transcurridos siete (7) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los citados documentos, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización.

La Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, autoriza, según sea su competencia, el ingreso de mercancías restringidas a que se refiere el párrafo anterior.

 

Artículo 5º.- Vehículos automotores

En el caso de donación de vehículos automotores de transporte terrestre el sector a quien corresponda aceptar o aprobar la donación, debe solicitar un informe previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las condiciones de uso de los mismos, conforme a lo señalado por las normas sobre la materia y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho Ministerio; siendo el plazo de entrega no mayor de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad del citado sector.

 

Artículo 6º.- Documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones

Para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones no es exigible la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certificados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes.

En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción no oficial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación..

La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, así como de su traducción.

 

Artículo 7º.- Garantías nominales

Para el despacho de mercancías donadas a que se refiere la presente Ley, la SUNAT aceptará el otorgamiento de garantías nominales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo que las entidades emisoras tengan garantías requeridas pendientes de honrar, otorgadas para el despacho de donaciones anteriores.

 

Artículo 8º.- Abandono voluntario

La SUNAT podrá disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías objeto de abandono voluntario por parte del consignatario o de la entidad receptora de las donaciones.

El abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte de la entidad receptora de donaciones, de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías que fueron objeto de donación.

 

Artículo 9º.- Portal Web

El portal Web del Estado peruano, así como el de los ministerios y entidades del sector público, deben incluir información uniforme en idioma castellano e inglés sobre los requisitos, los procesos, la aceptación o la aprobación para el ingreso de mercancías en calidad de donaciones. El sector Relaciones Exteriores, por medio de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional — APCI, coordinará con los sectores relacionados sobre el

contenido y la difusión de dicha información en los portales Web de las entidades del Estado.

El ente o sector que emita la resolución de aceptación o aprobación debe publicarla en el portal Web respectivo en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida..

 

Artículo 10º.- Control de las donaciones

La Contraloría General de la República realiza las acciones de control sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus beneficiarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación. .

Para los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República .coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos.

 

Artículo 11º.- De las responsabilidades de los funcionarios

Los funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda.

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 

PRIMERA.- De la modificación del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas

Sustitúyese el literal e) e incorpórase el literal l) en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, cuyo tenor en lo sucesivo será el siguiente:

 

Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los siguientes:

(…)

 

e) Las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

(…)

 

l)      Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria.”

 

SEGUNDA.- Regularización

La SUNAT dará por regularizados los despachos aduaneros de mercancías donadas que han sido entregadas a los beneficiarios hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ley y se encuentren pendientes de aceptación o aprobación por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole que correspondan.

La regularización implica la condonación de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir. Por las mercancías donadas pendientes de retiro a la fecha de publicación de la presente Ley, no se cobrará la tasa por el almacenaje a cargo de la SUNAT.

 

TERCERA.- De las donaciones en trámite

Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación a las mercancías donadas que se encuentran pendientes de despacho aduanero.

 

CUARTA.- De la entrada en vigencia de los plazos

Los plazos establecidos en la presente Ley se contarán a partir de su entrada en vigencia.

 

QUINTA.- Disposición reglamentaria

En el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará las disposiciones reglamentarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.

 

SEXTA.- Disposición derogatoria

Derógase el Decreto Ley Nº 21942, y derógase o adecúase, según el caso, toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.

 

SÉPTIMA.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, excepto el artículo 8º y la Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales.