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GJA-00.16: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28905, LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

 
Cod.Doc: GJA-00.16

 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28905, LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

Versión: 1 Publicación: 08.02.2008
Norma: D.S.021-2008-EF Vigencia: 09.02.2008

         

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 28905, regulando el trámite para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable.

 

Artículo 2º.- Definiciones

Para la aplicación de la Ley Nº 28905 y del presente Reglamento se entiende por:

 

a) Ley Nº 28905.-  Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior.

b) Mercancías Restringidas:- Aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser: autorizaciones, permisos, certificados, declaración jurada. 

c) Misión Profesional Humanitaria.- Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue al país procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.

d) Sector correspondiente.- Sector que aprueba las donaciones de mercancías provenientes del exterior, según corresponda.  

e) Sector competente.- Sector que otorga los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares para el ingreso al país de mercancías restringidas.

f) Comprobante de custodia.- Documento oficial que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que a su llegada al país no puede retirar del recinto aduanero los bienes que porte, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o retorno al exterior.

 

 

TÍTULO II

Trámite para la aprobación de las donaciones proveniente del exterior

 

Artículo 3º.- Sectores que aprueban donaciones

Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.

 

Artículo 4º.- Documentos que debe presentar el Donatario

Para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.

 

Artículo 5º.- Ingreso de la Solicitud y subsanación

Si la solicitud presentada ante el Sector correspondiente no cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y la normativa vigente, ésta deberá ser subsanada por el Donatario en el plazo de dos (2) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Si después de presentada la solicitud o formulada la subsanación, el Sector correspondiente requiere la entrega de información o documentos adicionales, el Donatario deberá absolver el requerimiento en el plazo que se le otorgue, bajo apercibimiento de declararse denegada su solicitud.

La omisión o error de alguna información no relevante en la carta o certificado de donación podrá ser subsanada por el donante o por el donatario, mediante una declaración jurada, siendo el emisor de la declaración, responsable de la veracidad de su contenido.

Artículo 6º.-  Comunicación de Levante de Mercancías

Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el levante de  mercancías, la Aduana comunicará la realización de dicho acto, mediante correo electrónico, al funcionario o funcionarios designados por el Sector correspondiente, consignando el nombre del Donatario, su domicilio, el número de expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y la Declaración Única de Aduanas o Declaración simplificada de Importación.

Para tal efecto, cada Sector publicará en su Portal Institucional, el correo electrónico del funcionario o funcionarios designados para tramitar las solicitudes de aprobación de donaciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento.

 

Artículo 7º.- Notificación

El Sector correspondiente notificará vía electrónica o remitirá una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria de la donación, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido, a la Aduana donde se tramitó el despacho.

Asimismo, una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria será remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su emisión

 

Artículo 8º.- Resolución Ficta

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28905, sin que la Aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para efectos tributarios y aduaneros.

 

Artículo 9º.- Transparencia

Las resoluciones tanto de aprobación como de denegatoria de la donación deberán ser publicadas por los sectores correspondientes en su Portal Institucional, en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida.

 

 

TÍTULO III

Despacho aduanero

 

Artículo  10º.- Documentación

Para el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior, que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, el Donatario deberá presentar la siguiente documentación:

 

a)     Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación.

b)     Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente.  En caso de no contarse con la Resolución, bastará presentar copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, donde consta la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria.

c)      Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte), o comprobante de custodia emitido por la Aduana, según corresponda.

d)     Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905, en caso de mercancías restringidas.

e)     Otros requisitos exigidos por la normativa vigente, para que proceda la inafectación tributaria de la importación de bienes transferidos a título gratuito.

El despacho aduanero de mercancías arribadas para ayuda humanitaria en casos de declaración del Estado de Emergencia por desastre natural, se regula por la Ley Nº 29077, la Ley Nº 29081 y normas reglamentarias.

 

Artículo 11º.- Mercancía restringida

Los Sectores competentes deberán notificar vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringid donada a la Aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido.

Transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el Donatario deberá informar dicho incumplimiento a la Aduna donde se tramitó el despacho.

 

Artículo 12º.- Sanidad Aérea del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” – Ministerio de Salud

La Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las mercancías donadas consideradas como mercancías restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades.

 

Artículo 13º.- Mercancía restringida en abandono voluntario

La Aduana pondrá a disposición del Sector competente las mercancías restringidas en abandono voluntario.

El Sector competente tiene un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancías restringidas al país, bajo responsabilidad del titular del Sector.

Vencido el citado plazo sin que el Sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías restringidas al país, la SUNAT podrá disponer de ellas bajo la modalidad de adjudicación y/o destrucción de corresponder.

 

 

TÍTULO IV

Misiones Profesionales Humanitarias

Artículo 14º.-  Documentación

Para el ingreso de mercancías en calidad de donación para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, la entidad receptora de la donación deberá presentar la siguiente documentación:

 

a)     Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la Misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.

Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas.

b)     Declaración Única de Aduanas. Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.

c)     Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente.  En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria o efectivo.

d)     Copia simple de la Carta o Certificado de donación.

e)     Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos  similares emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días hábiles según el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905.

 

En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b),  c), o d)  del presente artículo, se procederá a formular el Comprobante de Custodia.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

Primera.- Normas complementarias

Facúltese a SUANT y los sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.  

 

Segunda.- Vehículos automotores

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá publicar en su Portal Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, los requisitos que debe reunir la solicitud del Sector correspondiente, para la emisión del informe previo a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 28905.  

 

Tercera.- Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 

Primera.-  Plazos   

El plazo a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28905 para la emisión de las resoluciones de aprobación de las donaciones, así como los plazos a que se refiere el artículo 4º de dicha Ley  para la  emisión de los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares,  correspondientes a mercancías donadas que han sido entregadas a los donatarios a partir de la fecha de publicación de la Ley Nº 28905 y hasta antes de la vigencia del presente Reglamento, se computarán a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Segunda.- Relación de mercancías restringidas

Los Sectores competentes deberán publicar en sus respectivos portales institucionales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, las relaciones de mercancías restringidas bajo su ámbito de competencia, señalando los procedimientos y requisitos para su importación.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.-  Derogatoria

Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.