TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 28905,
regulando el trámite para el despacho de mercancías donadas
provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la
cooperación internacional no reembolsable.
Artículo 2º.- Definiciones
Para
la aplicación de la Ley Nº 28905 y del presente Reglamento se
entiende por:
a)
Ley Nº 28905.- Ley
de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del
exterior.
b)
Mercancías Restringidas:- Aquellas
mercancías que para su ingreso o salida del país requieren del
cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente,
como pueden ser: autorizaciones, permisos, certificados, declaración
jurada.
c)
Misión Profesional Humanitaria.- Conjunto
de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue
al país
procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias
y sanitarias de carácter asistencial.
d)
Sector correspondiente.- Sector que aprueba las
donaciones de mercancías provenientes del exterior, según
corresponda.
e)
Sector competente.- Sector que otorga los permisos, autorizaciones, licencias y
registros u otros documentos similares para el ingreso al país de
mercancías restringidas.
f)
Comprobante de custodia.- Documento oficial que la Autoridad Aduanera extiende al
viajero que a su llegada al país no puede retirar del recinto
aduanero los bienes que porte, siempre que hayan sido declarados,
quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o
retorno al exterior.
TÍTULO
II
Trámite
para la aprobación de las donaciones proveniente del exterior
Artículo
3º.- Sectores que aprueban donaciones
Las
donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas
mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme
a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la Inafectación
del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y
Derechos Arancelarios, a las Donaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 096-2007-EF.
Artículo 4º.-
Documentos que debe presentar el Donatario
Para
la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los
Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los
documentos indicados en el artículo 4º del Reglamento para la
Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al
Consumo y Derechos Arancelarios, a las Donaciones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.
Artículo
5º.- Ingreso de la Solicitud y subsanación
Si
la solicitud presentada ante el Sector correspondiente no cumple con
los requisitos exigidos por el presente Reglamento y la normativa
vigente, ésta deberá ser subsanada por el
Donatario en el plazo de dos (2) días hábiles, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General. Si después de presentada la
solicitud o formulada la subsanación, el Sector correspondiente
requiere la entrega de información o documentos adicionales, el
Donatario deberá absolver el requerimiento en el plazo que se le
otorgue, bajo apercibimiento de declararse denegada su solicitud.
La
omisión o error de alguna información no relevante en la carta o
certificado de donación podrá ser subsanada por el donante o por el
donatario, mediante una declaración jurada, siendo el emisor de la
declaración, responsable de la veracidad de su contenido.
Artículo
6º.-
Comunicación de Levante de Mercancías
Dentro
de las veinticuatro (24) horas de producido el levante de
mercancías, la
Aduana comunicará la realización de dicho acto, mediante correo
electrónico, al funcionario o funcionarios designados por el Sector
correspondiente, consignando el nombre del Donatario, su domicilio, el
número de expediente de ingreso de la solicitud, el documento de
transporte y la Declaración Única de Aduanas o Declaración
simplificada de Importación.
Para
tal efecto, cada Sector publicará en su Portal Institucional, el
correo electrónico del funcionario o funcionarios designados para
tramitar las solicitudes de aprobación de donaciones, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento.
Artículo
7º.- Notificación
El
Sector correspondiente notificará vía electrónica o remitirá una
copia de la Resolución de aprobación o denegatoria de la donación,
dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido, a la Aduana
donde se tramitó el despacho.
Asimismo,
una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria será
remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI y a la Contraloría General de la República
para su conocimiento y fines correspondientes dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles de su emisión
Artículo
8º.- Resolución Ficta
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 2º de la
Ley Nº 28905, sin que la Aduana haya recibido comunicación escrita o
electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o
denegatoria de la donación, se considerará aprobada la donación por
parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para
efectos tributarios y aduaneros.
Artículo
9º.- Transparencia
Las
resoluciones tanto de aprobación como de denegatoria de la donación
deberán ser publicadas por los sectores correspondientes en su Portal
Institucional, en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida.
TÍTULO
III
Despacho
aduanero
Artículo
10º.- Documentación
Para
el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del
exterior, que ingresan al país en el marco de la cooperación
internacional no reembolsable, el Donatario deberá presentar la
siguiente documentación:
a)
Declaración
Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación.
b)
Resolución
de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija
expresamente por la normativa vigente.
En caso de no contarse con la Resolución, bastará presentar
copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones
ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada
adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con
el artículo 125º de la Ley Nº 27444, donde consta la fecha de
recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta
fianza bancaria.
c)
Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso
postal, guía aérea o carta porte), o comprobante
de custodia emitido por la Aduana, según corresponda.
d)
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos
similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción
de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido
siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4º
de la Ley Nº 28905, en caso de mercancías restringidas.
e)
Otros
requisitos exigidos por la normativa vigente, para que proceda la
inafectación tributaria de la importación de bienes transferidos a título
gratuito.
El
despacho aduanero de mercancías arribadas para ayuda humanitaria en
casos de declaración del Estado de Emergencia por desastre natural,
se regula por la Ley Nº 29077, la Ley Nº 29081 y normas
reglamentarias.
Artículo
11º.- Mercancía restringida
Los Sectores competentes deberán notificar vía electrónica
o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la
solicitud de ingreso de la mercancía restringid donada a la Aduana
donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas
de haberse expedido.
Transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 4º de la Ley Nº 28905 sin que el Sector competente
haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro
documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el
Donatario deberá informar dicho incumplimiento a la Aduna donde se
tramitó el despacho.
Artículo
12º.- Sanidad Aérea del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”
– Ministerio de Salud
La Sanidad Aérea del
Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el
ingreso de las mercancías donadas consideradas como mercancías
restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de
los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el
ingreso temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones
traen consigo para el desempeño de sus actividades.
Artículo 13º.- Mercancía restringida en
abandono voluntario
La
Aduana pondrá a disposición del Sector competente las mercancías
restringidas en abandono voluntario.
El
Sector competente tiene un plazo de diez (10) días hábiles contado a
partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para
efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la
posibilidad del ingreso de las mercancías restringidas al país, bajo
responsabilidad del titular del Sector.
Vencido
el citado plazo sin que el Sector competente haya recogido las mercancías,
o sin que haya emitido pronunciamiento sobre la posibilidad de ingreso
de las mercancías restringidas al país, la SUNAT podrá disponer de
ellas bajo la modalidad de adjudicación y/o destrucción de
corresponder.
TÍTULO
IV
Misiones
Profesionales Humanitarias
Artículo 14º.-
Documentación
Para
el ingreso de mercancías en calidad de donación para fines
asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado
de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, la entidad
receptora de la donación deberá presentar la siguiente documentación:
a)
Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en
el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores,
informando sobre las actividades que la Misión Profesional
Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres
y apellidos completos de todos los miembros de la Misión, número de
pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que
conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea,
vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán
proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de
la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo
responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de
presentada la solicitud ante ellas.
b)
Declaración Única de Aduanas. Cuando las mercancías hayan
arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán
tramitarse mediante Declaración Simplificada de Importación.
c)
Resolución
de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija
expresamente por la normativa vigente.
En caso de no contarse con la Resolución, bastará la
presentación de una copia simple del cargo de
ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la
solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de
subsanación, de acuerdo con el artículo 125º de la Ley Nº 27444,
en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la
garantía nominal o carta fianza bancaria o efectivo.
d)
Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
e)
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros
documentos similares
emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de
presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido
tres (3) días hábiles según el tercer párrafo del artículo 4º de
la Ley Nº 28905.
En
caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b),
c), o d) del
presente artículo, se procederá a formular el Comprobante de
Custodia.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias
Facúltese a SUANT y los sectores correspondientes a dictar las normas que
sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el
presente dispositivo.
Segunda.- Vehículos automotores
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá publicar en su
Portal Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la publicación del presente Reglamento, los requisitos que debe
reunir la solicitud del Sector correspondiente, para la emisión del
informe previo a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 28905.
Tercera.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.-
Plazos
El plazo a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28905 para la
emisión de las resoluciones de aprobación de las donaciones, así
como los plazos a que se refiere el artículo 4º de dicha Ley para la emisión
de los permisos,
autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares, correspondientes a mercancías
donadas que han sido entregadas a los donatarios a partir de la fecha
de publicación de la Ley Nº 28905 y hasta antes de la vigencia del
presente Reglamento, se computarán a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo.
Segunda.-
Relación de mercancías restringidas
Los
Sectores competentes deberán publicar en sus respectivos portales
institucionales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados
desde la publicación del presente Reglamento, las relaciones de
mercancías restringidas bajo su ámbito de competencia, señalando
los procedimientos y requisitos para su importación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-
Derogatoria
Derógase
todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
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