Artículo
6°.- Transmisión del manifiesto
La empresa transmite electrónicamente con una
anticipación mínima de dos (2) horas antes de la llegada
del medio de transporte, la información del manifiesto
de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.
Cuando el transporte se realice en un plazo menor al
señalado, esta información debe ser transmitida hasta el
momento de la llegada del medio de transporte.
La empresa transmite el manifiesto aun cuando el transportista o su
representante en el país no hayan transmitido el
manifiesto de carga.
La empresa debe transmitir electrónicamente un solo manifiesto por cada
medio de transporte.
La empresa sólo podrá transmitir el manifiesto cuya carga provenga
de una empresa de servicio de entrega rápida o courier
del extranjero con la que haya acreditado vinculación
contractual o su representación.
|