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GJA-00.19 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Y OTRAS DISPOSICIONES

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Asunto: SUSTITUYEN ARTÍCULO DEL DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-EF Y OTRAS DISPOSICIONES DEL  REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
Norma:  Decreto Supremo Nº 137-2010-EF F. Vigencia:  01.02.2011
F. Publicación: 27.06.2010 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2°.- Sustitución del artículo 6º del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF

Sustitúyase el artículo 6° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 6º.- Transmisión del manifiesto  
La empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de dos (2) horas antes de la llegada del medio de transporte, la información del manifiesto de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. Cuando el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte.
La empresa transmite el manifiesto aun cuando el transportista o su representante en el país no haya transmitido el manifiesto de carga.
La empresa debe transmitir electrónicamente un solo manifiesto por cada medio de transporte.
   TEXTO ACTUAL

Artículo 6°.- Transmisión del manifiesto

La empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de dos (2) horas antes de la llegada del medio de transporte, la información del manifiesto de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. Cuando el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte.

La empresa transmite el manifiesto aun cuando el transportista o su representante en el país no hayan transmitido el manifiesto de carga.

La empresa debe transmitir electrónicamente un solo manifiesto por cada medio de transporte.

La empresa sólo podrá transmitir el manifiesto cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la que haya acreditado vinculación contractual o su representación. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 137-2010-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 30.06.2010 12:12:49 p.m.