Artículo
15º.- Límite del valor FOB de la declaración simplificada
En
caso que el envío se destine al régimen de importación para el
consumo, la declaración simplificada individual tiene un límite de
valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América).
En
caso que el envío se destine al régimen de exportación definitiva,
la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB
de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América).
En
ambos casos el total del valor FOB de la declaración simplificada
consolidada no tiene límite de valor.
Cuando el envío se destine al
régimen de reimportación en el mismo estado y la
exportación se hubiera realizado mediante declaración
simplificada, la declaración simplificada tiene un límite
de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América) y se formula
individualmente por cada envío.
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